REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000867

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO TRES (03) MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente se encuentra detenido en el asunto KP01-P-2011-012582, a la orden de este Tribunal de Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a quien le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en el artículo 620 literales C y D y artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.

Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la condena de Privación de libertad, en la causa signada con el numero KP01-P-2011-012582, a disposición del Tribunal de Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal; por lo que se observa que se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad, impuestas en este asunto, en tal virtud, se realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) MESES.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCION
(CONVERSIÓN).

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción, puesto que estoy privado de libertad”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la Defensa y del mismo sancionado, la conversión de la sanción No Privativa de Libertad de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, a una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, tomando en cuenta la fecha en que el Tribunal tuvo conocimiento de su privación de libertad por la causa KP01-P-2011-12582 de éste Tribunal, venciendo dicha sanción en fecha 10-05-2014. Quedan los presentes debidamente notificados. sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese Boleta Privativa de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: SE DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto signado con el numero KP01-P-2011-012582, llevado por el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. El joven se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y vence la sanción en fecha: 10-05-2014. Quedaron los presentes notificados. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero KP01-P-2011-0012582, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN (E)

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO




LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000867