REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-001305
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones quien suscribe de aboca al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones, publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2012-001305, por la falta temporal de la Juez Provisoria Abg. Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de verificación de Cumplimiento de Sanción, donde el tribunal REVOCA la sanción previamente impuesta y en su lugar, IMPONE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual vence en fecha 03/05/2014; a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos, toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Asimismo se dicta tomando en consideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso el tribunal REVOCA la sanción previamente impuesta y en su lugar, IMPONE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual vence en fecha 03/05/2014, dictada dicha decisión en fecha 03-02-2014, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001305
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Elena Maribel Párraga.
ALGUACIL: Elvis Rodríguez.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).-
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la LOPNNA
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION.
En el día de hoy siendo las 12:00p.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Seguido se le da la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. El juez cede la palabra a la Defensa, quien expone: “De la revisión de la presente causa, solicito se le otorgue otra oportunidad, se le reinicie la sanción. En caso de que el Tribunal considere decretar la privación de libertad, solicito se imponga por 1 mes, es todo. Se cede la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Solicito en este acto sea revocada la sanción y en su lugar sea impuesta la Privativa de Libertad por el lapso de tres (3) meses, en virtud de que el joven incumplió con la sanción impuesta por el Tribunal, cometió otro hecho delictivo”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no cumplió con la sanción de Reglas de Conducta (no cometer nuevo hecho delictivo), es por lo cual este Tribunal REVOCA la sanción previamente impuesta y en su lugar, IMPONE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, la cual vence en fecha 03/05/2014, y deberá cumplirla en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins”. Líbrese BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 02 de ésta sección en la causa KP01-D-2013-001709 a los fines de notificar de la presente decisión. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001305