REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-001486
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones quien suscribe de aboca al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones, publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2012-001486, por la falta temporal de la Juez Provisoria Abg. Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de Revisión de Sanción, donde el tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD e impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de forma simultánea, por el tiempo que le resta por cumplir que es por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos, toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Asimismo se dicta tomando en consideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso el tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD e impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de forma simultánea, por el tiempo que le resta por cumplir que es por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, dictada dicha decisión en fecha 31-01-2014, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001486
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Elena Maribel Párraga.
ALGUACIL: Julio Hoyos.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra, sólo por este acto por la Fiscalía 18° del Ministerio Público.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) .
REPRESENTANTE LEGAL: Lilian Pastora Freitez Barrios, C. I 14.093.303
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo la oportunidad fijada, se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito la sustitución de la sanción a mi representado por existir razones de hecho y de derecho, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. En el presente caso, tenemos a un joven que ha cumplido con las normas del centro, se ha incluido en diversos cursos de capacitación personal dentro del centro, no ha incurrido en ningún hecho negativo dentro del centro. De acuerdo al informe conductual que presenta el equipo, registra un comportamiento apegado a las normas del centro, demuestra respeto a las normas, es disciplinario, colaborador, asistió a cursos, cuenta con apoyo familiar y ha manifestado deseos de continuar estudiando; por ésta razón se hace necesaria sustituir la sanción privativa de libertad por una sanción no privativa de la libertad, es todo. Se le concede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exteriorizan libre de coacción expone: Quiero que me de una oportunidad, quiero salir de aquí, es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el sancionado y revisado el informe conductual y de progresividad que riela en el asunto, donde se evidencia una evolución positiva por parte del adolescente, efectivamente ha habido una evolución satisfactoria, que están cumplidas hasta el momento las metas fijadas y eso se evidencia del último informe de progresividad, por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Éste Tribunal, oída la exposición de las partes así como la revisión del expediente, este Tribunal una vez visto informe de conducta y de progresividad de fecha 13-01-2014, donde indica que el adolescente ha presentado una conducta apegada a las normas del centro, se muestra respetuoso, ha participado en cursos en pro de su desarrollo como adolescente y no ha participado en hechos negativos, éste Tribunal tomando en cuenta lo manifestado por el adolescente en la presente audiencia y su actitud reflexiva en cuanto al episodio vivido, tomando en cuenta la no oposición del Ministerio Público de la revisión de la sanción, es por lo que visto que se han cumplido las metas trazadas en su plan individual y en consideración al objetivo primordial de la sanción conforme al artículo 629 de la LOPNNA, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la reinserción social, quien aquí decide considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de la sanción es la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal f, por tanto, esta instancia judicial ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD e impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas de forma simultánea, por el tiempo que le resta por cumplir que es por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, articulo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo y EXTORSION, articulo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión y sancionado la LOPNNA. SEGUNDO: Las REGLAS DE CONDUCTA consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2- Mantenerse laboralmente activo y/o continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancias de trabajo y/o de estudios cada tres (03) meses. 3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar armas de fuego ni armas blancas, facsímiles ni similares. Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la misma y como consecuencia la Privación de Libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito. TERCERO: Notifíquese a la víctima. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.


JUEZA DE EJECUCIÓN ( E )


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO.



LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001486