REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2013-000583


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17-10-2013, del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito DISTRIBUCION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163, numeral 9 de la ley orgánica de droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sanciona a cumplir la medida de Imposición de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo provisto en el articulo 622 LITERALES a, b, c, e y f de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 28 de Enero de 2014 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 17-10-2013, ejecuta la Sentencia donde ordena a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción: SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo provisto en el articulo 622 LITERALES a, b, c, e y f de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.

Se le impone cumplir SEMI-LIBERTAD, la cual deberán cumplir por ante el Centro Socio Educativo “Barquisimeto”.

La joven iniciará el cumplimiento de la medida, desde la fecha de audiencia para notificarla de esta decisión.


De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 31 de Marzo de 2014 a las 08:30 a.m., con ese objeto y para imponerla de este auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. María Alejandra Rodríguez

LA SECRETARIA