REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000680
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 28 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de imposición de cumplimiento de medida sancionatoria a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA); con las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año prevista en el artículo 620 literal “b” y artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas en fecha: 28/02/2012, en audiencia de imposición, fueron las siguientes: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses 3.- Prohibición de comunicarse con la victima y entre ellos. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- No salir de su residencia después de las nueve (9) de la noche a menos que se encuentre con su representante legal.
Ahora bien, corre inserta al folio 03, 16 y 19 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, emitida por el Consejo comunal “San Antonio II” donde hace constar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), trabaja como comerciante informal en alquiler; en los folios 10 y 13 constancia de trabajo emitida por Cooperativa de transporte “Mi Esperanza IV SR.” Donde hace constar que el joven CARLERSON (IDENTIDAD OMITIDA), presta servicios en la misma desempeñando el cargo de ayudante de carga, en los folios 12 y 14 constancia de estudio, emitida por Riza Mogollón, Directora del Instituto IRFA-LARA, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) cursa en este instituto segundo lapso año 2012-2013; y en los folios 05 constancia de trabajo particular emitida por Jefatura Civil Parroquia Unión, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) trabaja por su cuenta desempeñadote como comerciante, y en el folios 06 y 07 constancia deportiva emitida por la Escuela De Fútbol Menor “ La Antena” Municipio Unión, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), pertenece a la escuela como Atleta en la categoría Sub-17. Observándose así, que los referidos jóvenes cumplieron con la sanciones de Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año prevista en el artículo 620 literal “b” y artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. María Alejandra Rodríguez
LA SECRETARIA,