REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2007-000275
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 17 de Junio del 2013, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA). por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 Código Penal y sancionado en el LOPNNA; En la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
Consta en el asunto en el folio 166 de la primera pieza, Informe emanado por el Departamento de Psicología, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de Servicio a la Comunidad.
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida Servicio a la Comunidad previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es menester recalcar que el adolescente todavía esta cumpliendo con las con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LABERTAD ASISTIDA, por lo tanto no ha culminado estas sanciones.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitar informe al equipo multidisciplinario con respecto a si el adolescente ut supra continua cumpliendo con las medida de Servicio a la Comunidad. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. María Alejandra Rodríguez
LA SECRETARIA