REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2010-001178


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 17 de Septiembre de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, tres (03) meses y veintitrés (23) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De la revisión del asunto se observa a los folio 147, de la tercera pieza del asunto, constancia de trabajo, emitidas por la comunidad de trabajadores informales que laboran en el Mercado “El Montón” en donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) trabaja como comerciante en tal mercado con ventas de zapatos, en el folio 148,200 y 204 de la tercera pieza de asunto, copias de las Facturas de compras de Zapatos al mayor emitidas por varias tiendas. Y en el folio 110 y 170, constancias de Prevención al Delito, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida Y en el folio 119 Constancia de Tramites de Titulo, emitida por la LIDA. Rosaura Guevara, Directora de la U.E. Instituto Aquiles Nazca, en el folio 116 , Constancia de Curso de Chef de Cocina, Emitida por Centro Educativo Instituto De Arte Culinario “Carlos Soto” donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es alumno del curso regular, en los folios 123 y124 Certificados de Cursos de Operador de Montacargas y Asistente de Almacén, emitidas por en INCES, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en los folios 109 y 176 constancia emitida por Prevención al Delito donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida. En el folio 125, constancia de Prevención al Delito donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida.


Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) AÑO, tres (03) meses y veintitrés (23) días, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA); y cesación de Libertad Asistida a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES 413 del Código penal Y DELINCUENCIA ORGANIZADA previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionada en LOPNNA. En relación a la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se fija Audiencia de Verificación de cumplimiento para el día: 08 de Abril a las 08:30 a.m. , a los fines que consigne constancia de trabajo o estudio donde haga constar el cumplimiento de las mismas. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. María Alejandra Rodríguez

LA SECRETARIA