REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : KP01-D-2012-000411
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 09 de Abril de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA).; (IDENTIDAD OMITIDA) do; Y (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folios 13 y 16, de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, emitidas por el Consejo Comunal “Prados del Oeste”,donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), esta laborando como obrero en construcción de viviendas en mancomunidad y brigada de construcción, en los folios 28 y 30 de la segunda pieza del asunto, constancias de Prevención al Delito, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida; en el folio 20 constancia de trabajo, emitida por “ Comunidad delfín González” donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), realiza trabajo comunitario a beneficio de la comunidad, en los folios 25 y 31, de la segunda pieza del asunto, constancias de Prevención al Delito, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida; en el folio 18, de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, emitida por Sr. Richard Querales Rojas, propietario de una micro-empresa, que se encarga de elaborar bambinos denominada “Los Primos” , donde hacen constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), es trabajador de esta micro-empresa, en el folio 33 de la segunda pieza del asunto, constancias de Prevención al Delito, donde consta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del jóvenes : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. María Alejandra Rodríguez
LA SECRETARIA