REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2012-001058
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 15 de Octubre de 2013 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del asunto se observa a los folios 69 y 79, de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, emitida por la Empresa “Wenglass, C.A” donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), desempeña el cargo de chequeador- despachador de mercancía, y en los folios 86 y 87, de la segunda pieza del asunto, constancia del Equipo Multidisciplinario, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, de Libertad Asistida.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de CUATRO (04) MESES, la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de : Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionada en LOPNNA. Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. María Alejandra Rodríguez
LA SECRETARIA