REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2011-000019

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 07 de Agosto de 2012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal y sancionado en la LOPPNA; ; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses, contemplada en los artículos 620 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 154 y 157 de la primera pieza, constancia de trabajo, emitida por Consejo Comunal de Cerro Gordo Parte Alta, donde hacen constar que se desempeña como comerciante en junto al sr. Dixon Suárez, tres (03) días a la semana en los mercados. Observándosele puntualidad y responsabilidad; de allí se evidencia que finalizó con la sanción, cumplió su medida.


Como se evidencia la medida de Reglas de Conductas , tiene un lapso de culminación de cinco (05) meses, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. María Alejandra Rodríguez
SECRETARIA,