REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2011-001653
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 11-10-2013, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la Joven: (IDENTIDAD OMITIDA); quien fue sancionada por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA , previsto en el articulo 277, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales B y D y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De allí que recibidas las actuaciones, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LAEY: Ejecuta la Sentencia donde se ordena a la Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SIMULTANEA, previstas en los artículos 620 literales B y D y artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.-) Prohibición de consumir alcohol. 5.-) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 6-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible.
Se le impone, que deberá cumplir por ante el organismo que se destine a tal fin. Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
La Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su imposición y la sanción de Libertad Asistida, en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que garantizan a la joven sancionada el derecho a ser oída; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 15 de Abril de 2014 a las 02:00 p.m, a objeto de imponerla del presente auto. Regístrese y notifíquese para la audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ( E)
ABG. MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001653