REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2014

ASUNTO: KP01-D-2012-000678

RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2012-000678, por la culminación de suplencias de la Abg. Maria Alejandra Rodríguez, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de revisión de medida sancionatoria del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se dicto una sentencia Sancionatoria, en fecha 16-10-2012, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000678
JUEZA: Abg. Maria Alejandra Rodríguez.
SECRETARIA: Abg. Nohelia Yépez
ALGUACIL: Rafael López.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
Representante: Juan Antonio Silva. Titular de la cedula de identidad Nº 12.852.734
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN

En el día de hoy siendo las 11:50a.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Rafael López, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Fernando Escarrá quien expone: Es todo: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta aunado a que está por cumplir la sanción impuesta. Tome en cuenta ciudadana juez que mi defendido no ha participado en ningún hecho negativo dentro del centro, más bien participa en todos los cursos y actividades en pro de su desarrollo, ha cumplido con las metas, es todo”. Se le concede la palabra a los sancionados, a quienes se les impone previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara “Me ha ayudado a reflexionar, que hay que valorar la vida la vida que yo llevaba no era la correcta, participé en varios cursos dentro del centro, es todo.” quiero salir para cambiar para ayudar a mi familia, participé en algunos cursos, tengo que darle ejemplo a mis hermanos, es todo.” Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por los sancionados y de la revisión del asunto, no me opongo a lo solicitado”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Éste Tribunal, oída la exposición de las partes así como la revisión del expediente, procede a actualizar el cómputo verificando que llevan detenidos UN (01) AÑO Y NUEVES (09) MESES Y TRES (03) DIAS, detenidos desde el 18-05-2012, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y 27 DIAS venciendo la sanción en fecha 18-01-2015, este Tribunal una vez vistos informes de conducta y de progresividad, donde el equipo multidisciplinario aborda según de fecha 20-05-2013 el cual establece no había participado en ninguna actividad indica que consume marihuana desde los 15 años y establece que presenta un estado no dependiente de dicha sustancia ya el joven no ha consumida dicha sustancia desde su ingreso al centro, a si mismo se evidencia que en mayo del año pasado no reporta actas negativas, observa que ha mejorado su conducta desde que llegó al centro, ha participado en cursos de electricidad, panadería Y pintura , existiendo un informe de progresividad donde se muestra reflexivo y manifestó se muestra respetuoso dentro del centro y sus compañeros, en fecha del mes de octubre del año 2013 se integra en actividades Deportivas, respetando los normas del juego, que desea trabajar y estudiar y no ha participado en ningún hecho negativo dentro del centro; en el ultimo informe de fecha 10 febrero 2014, se observa que participa en os curso cumple con la normas indicadas por los guías dentro del centro se muestra respetuoso, acata ordenes y no ha participado en ningún hecho negativo , es por lo que visto que se han cumplido las metas trazadas en su plan individual y en consideración al objetivo primordial de la sanción conforme al artículo 629 de la LOPNNA, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, quien aquí decide considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones es la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal f, por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y 27 DIAS ambas de forma simultánea, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2- Trabajar Y estudiar y presentar constancia cada dos (2) meses ante el Tribunal, debe consignar en un lapso de cinco días Hábiles 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual deberá presentar exámenes toxicológicos cada tres (03) meses. Se ordena librar Boleta de Libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a quien se acuerda oficiar para tal fin. Se les advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la Privación de Libertad Quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:15.m.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. TABANIS BASTIDAS



LA SECRETARIA