REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara
Carora, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001978
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión de LOS IMPUTADOS EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 Y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, según Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, que se encontraban de servicio haciendo recorridos por la ciudad de Carora estado Lara, logrando avistar A LOS IMPUTADOS EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 Y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, a quienes se le consiguió en el piso cercano a su humanidad un Arma de fuego de fabricación convencional, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, fueron presentados a este Tribunal los ciudadanos detenidos, y en esa misma fecha se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia
En fecha 21-01-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, acusa a los Imputados: EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080, fecha de nacimiento 23-05-1994, de 19 años, de ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, Estado Civil soltero, Domiciliado en CALLE 6, VERDA 41, CASA NUMERO 14, URBANIZACION FRANCISCO TORRES, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-3580524 Y 0252-4219090. 2.- ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, fecha de nacimiento 06-11-1975, de 18 años, de ocupación ALBAÑIL, grado de instrucción, PRIMER AÑO DE BACHILLERATO, Estado Civil soltero, Domiciliado en CALLE 3, VEREDA 46, CASA NUMERO 6, URBANIZACION FRANCISCO TORRES, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-0599906. Y 0252-4214365, por la presunta comisión del Delito: PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 114 DE LA LEY CONTRA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES.
Los Imputados por separado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.
Por su parte la Defensa expuso:
“Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 114 DE LA LEY CONTRA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, (Precalificación Fiscal), en virtud de Acta De Investigación Penal de fecha 03-12-2013, por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalisticas, en la cual aprehenden a los ciudadanos EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, cuando se desplazaba en un Vehículo automotor, Y TENÍA EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO, sin acreditar el porte del DAEX.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señala como autor de los actos constitutivos del Delito: PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 114 DE LA LEY CONTRA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, (Precalificación Fiscal), a los ciudadanos: EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253; ya identificados; este Tribunal, considera que debe admitir la acusación y los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, y así se decide.
En ese orden de ideas, y declarada como la Acusación de este por el delito ya indicado, se impuso nuevamente a los imputados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra los ciudadanos EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, por EL Delito: PORTE ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 114 DE LA LEY CONTRA EL DESARME CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES..SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253 Y EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el consejo comunal del FRANCISCO TORRES. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de BARQUISIMETO, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano EUDI JESUS LINAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.080 Y ROBERT DAVID FRANCO VISCAYA, Titular de la Cedula d Identidad N º V- 25.142.253, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas que pesan sobre el ciudadano. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a loS Tres (03) días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA