REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 03 de Febrero de 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000101
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31 de Enero de 2014, misma que se lleva a cabo en razon de materializarse la captura del imputado de autos, impuesta al ciudadano: JAIDER ALEXANDER VIDAL MORALES. Delito: INDUCCIÓN AGRAVADA A LA CORRUPCIÓN PROPIA, Previsto y Sancionado en el artículo 63 en concordancia con el articulo 62 Numeral 2 de la Ley de Contra la Corrupción, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, Previsto y Sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extrajera y Migración (Gaceta oficial N º 37944 del 24/05/2004) y el delito de FALSA ATESTACIÓN, Previsto y Sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolanoy Sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo .
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a CICPC ZULIA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, dado que sobre el mismo pesaba ORDEN DE CAPTURA proferida por este despacho, dada la incomparecencia del ciudadano a la audiencia preliminar y su falta a las presentaciones impuestas, por lo que al ser capturado, el mismo es colocado a la orden del tribunal, participándose de ello al ministerio publico.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (31 de Enero de 2014), el Tribunal escucha la intervención de las partes, hace las advertencias preliminares sobre las generales de ley, y asi se el confiere la palabra a la representante del ministerio publico, quien expuso en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JAIDER ALEXANDER VIDAL MORALES, e indica: Esta representación fiscal solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, se deje sin efecto la captura y se fije fecha de la audiencia preliminar por la presunta comisión del los delitos de INDUCCIÓN AGRAVADA A LA CORRUPCIÓN PROPIA, Previsto y Sancionado en el artículo 63 en concordancia con el articulo 62 Numeral 2 de la Ley de Contra la Corrupción, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, Previsto y Sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extrajera y Migración (Gaceta oficial N º 37944 del 24/05/2004) y el delito de FALSA ATESTACIÓN, Previsto y Sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano.. Es todo.
Se le advirtió al imputado sobre el significado de la presente audiencia, asimismo se le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa, la cual manifiesta: esta defensa técnica solicita se deje sin efecto la orden de captura, se acuerde fijar audiencia preliminar y en cuanto a la medida solicito que se le imponga una medida menos gravosa como seria presentación cada 30 días”.
Escuchada la intervención de las partes el Tribunal pasa a pronunciarse, y realizada como fue la audiencia de calificación de flagrancia, se ordenó imponer al imputado JAIDER ALEXANDER VIDAL MORALES, la Medida de coerción personal conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que sus presentación comenzara a partir del 18/02/2014 y de allí comenzara cada 15 días. De la misma manera se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, que pesa sobre el ciudadano JAIDER ALEXANDER VIDAL MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.023.439 y se acuerda fijar audiencia de conformidad con 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/02/2014 a las 10:00 a.m.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Medida de coerción personal conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que sus presentación comenzara a partir del 18/02/2014 y de allí comenzara cada 15 días, por la presunta comision del delito de INDUCCIÓN AGRAVADA A LA CORRUPCIÓN PROPIA, Previsto y Sancionado en el artículo 63 en concordancia con el articulo 62 Numeral 2 de la Ley de Contra la Corrupción, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, Previsto y Sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extrajera y Migración (Gaceta oficial N º 37944 del 24/05/2004) y el delito de FALSA ATESTACIÓN, Previsto y Sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano. De la misma manera se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, que pesa sobre el ciudadano JAIDER ALEXANDER VIDAL MORALES, Titular de la Cedula de Identidad N º E-83.023.439 y se acuerda fijar audiencia de conformidad con 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/02/2014 a las 10:00 a.m. Registrese. Publíquese. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA.