REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000020
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 9-02-2014, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de los adolescentes RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No.XX, de 16 años de edad, nacido en fecha 3-02-1.998; RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de identidad No. XX, de 15 años de edad, nacido en fecha 20-06 -1.998 y RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. XX de 16 años de edad, nacido en fecha 20-03-1.998; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la Norma Adjetiva Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se les inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: POSESION LICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 8 de Febrero de 2014, en horas de la tarde, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a los prenombrados adolescentes e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, se presentaron a ese Despacho con los referidos adolescentes quienes fueron aprehendidos, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presuntos responsables en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el día siguiente, a las 10am, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
“Siendo las 12 00 .m. oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. Wilmer Oviedo, el secretario de Sala Abg. Marilu Patiño y el ALGUACIL de Sala: Nelvis Maria de Pérez, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA., verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los plenamente identificados en el encabezamiento del Acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a la Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes: 1.- RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V-XX, 2.-RESERVADO,titular de la cedula de identidad Nº V- xx y 3.- RESERVADO. Titular de la cedula de identidad Nº V- XX, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos acaecidos en fecha 07-02-2014, cuando los mismos resultaron aprehendidos por una comisión del CICPC Sub-Delegación Carora al recibir una llamada por denuncia de una ciudadana de que tres ciudadanos se encontraban comercializando con sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la urbanización Francisco Torres e esta ciudad, motivo por el cual, solicito se decrete en primer lugar la aprehensión en flagrancia, la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, seguido consigna en este acto prueba de orientación en (11) folios útiles la cual arrojo un peso neto de:03,4 gramos y un peso bruto de 03,9 gramos de la droga conocida como marihuana, solicita sea acordada Medida de la establecida en el artículo 582 literales “C” de la LOPNNA, como lo es presentación cada quince (15) días y someterse al cuidado y vigilancia de los padres, deberán incorporaran al estudio o a laborar debiendo consignar las debidas constancias ante este Tribunal, solicito que al presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguido el Juez de Control explica a cada uno de los l Adolescentes de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a cada uno por separado y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: y responde: RESERVADO, No deseo declarar” acogiéndose al Precepto Constitucional de no declarar. Y responde: RESERVADO, no deseo declarar Y responde: RESERVADO No deseo declarar” es todo.- Es todo. Acto seguido de le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA y expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que sus representados sean incorporados al estudio o a cualquier curso por parte de sus progenitores. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes: : 1.- RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX, 2.-RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX y 3.- RESERVADO. Titular de la cedula de identidad Nº V- RESERVADO. Segundo: Se acuerda que al presente causa se siga por el procedimiento Ordinario solicitado por la Vindicta Publica al que no se opone la defensa Pública, a los fines de que la Fiscalia realice las investigaciones pertinentes. Tercero: se acoge a la precalificaron Fiscal dada por el Ministerio Publico del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Cuarto: Se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA como lo es Presentación por ante este Tribunal cada Quince días así como la obligación de ser incorporados al sistema educativo por parte de sus progenitores o a realizar una actividad laboral debiendo consignar las respectivas constancias a este Tribunal. La presente dedición se fundamentar por auto separado en el lapso de ley .Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00, quedan las partes notificadas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX y RESERVADO, Titular de la cedula de identidad Nº V- XX.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le pre-califica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación oportuna del Niño, Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la Norma Especial Penal vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública, quien Juzga, considera prudente imponer a los referidos adolescentes, las medidas cautelares de presentación periódica por ante este Tribunal y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes Imputados RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX, RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº V- XX y RESERVADO, Titular de la cedula de identidad Nº V-XX; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los adolescentes (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales ”b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, así como la obligación de ser incorporados al sistema educativo por parte de sus progenitores o a realizar una actividad laboral debiendo consignar las respectivas constancias a este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria