REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000202
Visto el escrito presentado en fecha 29-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 13 de Diciembre de 2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 28 de Mayo de 2009, fue interpuesta denuncia por el ciudadano ALI RAMON GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora, quien manifiesta que se encontraba como a las 7pm, frente a la Lunchería doña Emilia, ubicada en el sector Fundalara de esta ciudad de Carora, cuando llegaron tres personas a pie, despojándolo de su teléfono celular y su moto, manifestando además que los tres jóvenes cargaban cuchillos caseros y una pistola de color negro y que los mismos se encontraban detenidos en la Comisaría de Carora, que los habían detenido in fraganti con otra moto, donde al trasladarse una comisión del C.I.C.P.C hasta la referida Comisaría, efectivamente pudieron constatar que se encontraban detenidos tres jóvenes quedando uno de ellos identificado como RESERVADO venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha XX, residenciado Carora; Estado Lara.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia de fecha 28 de mayo de 2009, interpuesta por el ciudadano ALI RAMON GOMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Mayo de 2.009.
3.- acta de inspección Tecnica No 364 de fecha 28-05-2009.
4.- Acta de Nacimiento.
5.- Acta de defunción de fecha 19 de Agosto de 2011, suscrita por la Abg. NELDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, quien expone: Que el día 17 de Agosto del año 2011, falleció RESERVADO, ….y murió a consecuencia de HEMORRGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción No 1398750 de fecha 19 de Agosto de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala el representante Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito cometido por el adolescente RESERVADO, es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte también se evidencia que el prenombrado a adolescente investigado FALLECIÓ en fecha 17 de Agosto de 2.011, producto de hemorragia interna, luego de haber sufrido heridas producto de disparos con arma de fuego, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la acción penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (sic), ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 Ejusdem, (muerte del imputado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide observa, que efectivamente consta en autos copia certificada del acta de defunción del menor investigado RESERVADO, documento público que debe dársele el carácter de indubitado por disponerlo a sí la Ley.
Verificada entonces la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extinguida la Acción Penal y como consecuencia es procedente sobreseer la causa. ASÍ SE ESTABLECE. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO.-
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria