REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000221
Visto el escrito presentado en fecha 27-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 28, de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y sancionado en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya investigada es la adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, de 16 años de edad, residenciada Municipio Torres del Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 14 de Mayo de 2007, según escrito emitido por la directora de la unidad educativa trinidad Samuel de Quebrada Arriba del Municipio Torres del Estado Lara, ante el consejo de protección del niño, Niña y Adolescente, señala que una alumna de esa institución de nombre RESERVADO, titular de la cédula de identidad No V-XX, de 16 años, almacenaba en su celular imágenes posando desnuda y una compañera de estudio, de nombre RESERVADO, tomo su celular y sin su consentimiento transfirió la fotografía a terceras personas, lo cual trajo como consecuencia la divulgación de la fotografía en todo el liceo, conllevando esta situación al escándalo en los alumnos por varios días.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia de fecha 14 de Mayo de 2007, ante el consejo de protección del niño, Niña y Adolescente, señala que una alumna de esa institución de nombre RESERVADO,, titular de la cédula de identidad No V-XX, de 16 años, almacenaba en su celular imágenes posando desnuda y una compañera de estudio, de nombre RESERVADO,tomo su celular y sin su consentimiento transfirió la fotografía a terceras personas, lo cual trajo como consecuencia la divulgación de la fotografía en todo el liceo, conllevando esta situación al escándalo en los alumnos por varios días.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa pudiera ser el de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 28, de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y sancionado en la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece para dicho delito una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo su término medio seis (6) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días así mismo señala que la fecha en que ocurrieron los hechos (14 de mayo de 2007), han transcurrido SEIS (6) AÑOS, CINCO (59 MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sin que hay habido ningún acto de interrupción en el mismo, en consecuencia se puede determinar claramente, que la acción penal se ha extinguido, por PRESCRIPCION, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 615, LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar satisfecho los extremos de la norma en comento.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el aborrecible hecho se suscitó en fecha 14-05-2007, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo a juicio de quien suscribe el presente fallo, inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción es en libertad; al haber transcurrido SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tal como lo constata este Juzgador, lo ajustado a derecho y procedente es decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente(para el momento de ocurrir los hechos) RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, en perjuicio de la también adolescente RESERVADO,por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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