REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000207
Visto el escrito presentado en fecha 26-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se le dio entrada en fecha 13-12-2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No V-XX, de 16 años de edad, cuya residencia y demás señas no indica. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
El caso es que en fecha 10 de Octubre de 2006, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) sub- Delegación Carora, por parte de la ciudadana RAMONA ALEJANDRINA, C.I: 4.801.245, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 1, frente al consultorio popular, casa s/n de esta ciudad, manifestando que el día domingo 7-10-2007 (sic), a las 5pm aproximadamente, se percata de una irregularidad que presenta la cédula de su nieta RESERVADO, ya que va a cumplir 17 años y encontró una cédula de Identidad en la cual aparece reflejado que tiene 18 años y que cumplía 19 en el mes de Noviembre acompañado de dos boletos de viaje para la isla de margarita a nombre de la adolescente y del ciudadano Carlos Figueredo.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Denuncia de fecha 10 de Octubre de 2007, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) sub- Delegación Carora, por parte de la ciudadana LEAL PINTO RAMONA ALEJANDRINA, C.I: 4.801.245.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 10-10-2007.
3.- Acta de entrevista, de fecha 10-10-2007.
4.- Acta de entrega de la adolescente de fecha 10-10-2007.
5.- acta de investigación Penal, de fecha 30-10-2007.
6.- Acta de entrevista penal, de fecha 30-10-2007.
7.- Acta de entrevista Penal, de fecha 30-10-2007.
8.- informe de experticia No 9700-127-GTD-2290-07, de fecha 26-02-2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual establece una pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, siendo el término medio dos (2) años, así mismo, esa representación observa que los hechos ocurrieron en fecha 30-10-2006 (sic), por lo que han transcurrido hasta le fecha de interposición del presente escrito seis (6) años, cinco (5) meses y nueve (9) días. Así mismo considera hacer mención a lo contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa opero el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que haciendo una somera revisión de los recaudos consignados por la Fiscalía del Ministerio Público, observa que el año indicado para la ocurrencia de los hechos en el presente escrito es errónea, por tanto se tomara como base par el calculo del tiempo transcurrido la fecha 10-10-2007, habiendo transcurrido efectivamente, hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 628 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 10-10-2007, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Informe de experticia, de fecha 26-02-2008, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la menor (para el momento de los hechos) RESERVADO, titular de la cédula de identidad No V-XX, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria