REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000232
ASUNTO : KP11-D-2013-000232
AUTO FUNDADO DE CAMBIO DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal de Juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la imposición de los adolescentes 1-) (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), 17 años, nacido en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero de un auto lavado, grado de instrucción 2º año, Residenciado en: (RESERVADO). Teléfono: 0426-(RESERVADO). 2-) (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), 17 años, nacido en Carora, hijo de (RESERVADO) Estado civil: soltero, profesión u oficio: no hace nada, grado de instrucción 4to grado, Residenciado en: (RESERVADO). Presente causa ante el Tribunal de Control Nº 2, KP11-D-2003-105. 3- ) (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), fecha de nacimiento (RESERVADO), 16 años, nacido en (RESERVADO), hijo (RESERVADO), Estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero de un auto lavado, grado de instrucción 3º año, Residenciado en: (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO).Tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone:”no me opongo.”. Seguidamente tiene la palabra la defensa Publica, quien exponen: “Esta Defensa una vez solicitada la medida cautelar sustitutiva. Inmediatamente se les impone a los adolescentes por separado y a cada uno del Precepto Constitucional del artículo 49, Ord. 5 de la C.R.B.V. y le pregunta si tienen algo que decir con respecto, Contesto “no”. esta juzgadora impone la Medida Cautelar detención en su propio domicilio , a partir de la presente fecha, prevista en el Art. 582 literal” a ”” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes., “; Esta Juzgadora de acuerdo a lo que se evidencia en actas de la Medida Cautelar y con base al artículo XXV de la declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre señala: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes.”; El artículo 9 numeral 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la Ley y con arreglo al procedimiento. Esta juzgadora en base a lo establecido en nuestra carta magna en su articulo 49 ordinal 1…. “Será juzgada en libertad excepto por razones establecidas por la ley…..” Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles……Quien Juzga considera necesario la imposición de una Medida Cautelar para preservar la estabilidad del procesado. Así mismo se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niño y del Adolescente, normas estas que se hacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Es por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero; procede a la imposición de LA MEDIDA CAUTELAR a favor de losAdolescente1-) (RESERVADO), 2-) (RESERVADO), 3-) (RESERVADO), y Se declara con lugar la solicitud de cambio de medida solicitada por la defensa, y se cambia a la medida de Arresto Domiciliario en este acto de acuerdo al articulo 581 Parágrafo Segundo de la LOPNNA, como medida cautelar, “la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplió este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. De la L.O.P.N.N.A en concordancia con el articulo 582 literal a, “detención en su propio domicilio o con la vigilancia que el tribunal disponga, y vigilada por la Coordinación Policial del Municipio Torres. Y visto que no hay medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el 19 DE FEBRERO 2014 A LAS 9:30 AM. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a los expertos, funcionarios y testigos. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo
LA JUEZA DE JUCIO
ELEUSIS STULME LA SECRETARIO DE SALA
ABG MOREIDY CASTILLO