REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000073
ASUNTO : KP11-D-2011-000073


CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Dieciocho (18) de Febrero de 2014 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA A RESERVADO , cédula de identidad Nº: V-, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , RESERVADO estudiante de 4to año, sus padres RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO Estado Lara. Teléfono RESERVADO , DELITO: ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 455 y 277 ambos del código penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “Partiendo de la ultima audiencia de revisión de fecha 032-07-2013, se dejo constancia que la imposición del fallo se realizo el 26-01-2012, y que llevaba un cumplimiento efectivo y comprobado con sus respectivas constancias de un año 5 meses y siete días, es decir que culminaría el 26-01-2014m, por cuanto la sanción era de dos años con posterioridad a esta audiencia se consigno constancia de estudio de notas y de residencia así como informes psicológicos, y el 211-10-2013, se consigno carta de residencia y constancia de estudio, en fecha 23-01-2014 carta de residencia y constancia de estudio de igual modo en cuánto a la libertad asistida que se le había impuesto en computo de fecha 03-01-2013, el efebo ya había cumplido con el consejo de protección y la licenciada Karen Montero y en audiencia se decidió participar a la licenciada Bersaray Rivero quien no asistió mas al palacio de justicia, por lo que la falta de asistencia psicológica por el periodo restante no se le puede imputar por culpa del imputado, el asunto a alcanzado los requisitos fundamentales del art 621 como lo son el respeto a los derechos humanos y la adecuada convivencia social y familiar por lo que el día de Hoy se ordena cesar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. En apego al art 647 literal h, por lo que se ordena la libertad plena del sancionado. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en los artículos 624 y 626 ejusdem, a RESERVADO ya identificado. Una vez vencidos los lapsos de ley, se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria