REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000043
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 28 de Enero de 2014, del Tribunal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, y recibido el asunto 18-02-2014 en contra del Adolescente: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO de RESERVADO años de edad, nacido en fecha RESERVADO , hijo de RESERVADO y RESERVADO , estudiante de 4to grado, residenciado RESERVADO . Teléfono: RESERVADO ,( de su papa). Delito: TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en el artículo 149 en relación con el articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol, ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y cualquier cambio de Domicilio notificar de inmediato al tribunal, 3-Constancia de estudio y consignarla en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y consecuentemente cada Cuatro (04) meses. 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma. Y se le impone SERVICIO COMUNITARIO de conformidad con el articulo 625 ejusdem, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES a cumplir en la ciudad de cabudare en la iglesia de agua viva, con el diacono Tito y al efecto debe consignar Constancia de aceptación de la Iglesia que indique que actividades cumplirá, toma de asistencia y Supervisor inmediato, para presentarla en un lapso de Ocho (08) días hábiles posterior a la imposición del Fallo. Debiendo cumplir las Sanciones simultáneamente.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 20-03-2014 a las 08: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público, representante y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.