REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2013-000054
ASUNTO : KP11-D-2013-000054
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22 de Enero de 2014, del Tribunal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, y recibido el asunto 18-02-2014 en contra de la Adolescente: RESERVADO , Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltera, profesión u oficio, oficio del hogar, residenciada RESERVADO , Carora Estado Lara. Teléfono RESERVADO . Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que la Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y cualquier cambio de Domicilio notificar de inmediato al tribunal, 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo, y consignarlas en un Lapso de Ocho (08) días hábiles siguientes a la imposición del Fallo y consecuentemente cada Cuatro (04) meses 4- No verse involucrada en ningún oto hecho delictivo, 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma. Así mismo se le impone LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 ejusdem, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, indicándose el Sitio de Cumplimiento una vez oída la Sancionada. Debiendo cumplir las Sanciones simultáneamente.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 20-03-2014 a las 09: 30 a.m., con el objeto de imponerla de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público, representante y Sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.