REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000016
ASUNTO : KP11-D-2012-000016
RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Veintiséis (26) de Febrero de 2014 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIO A LA COMUNIDAD A ROBINSÓN JOSUÉ CRESPO PIRE, cédula de identidad nº RESERVADO , nació en Carora municipio Torres del estado Lara, fecha de nacimiento: RESERVADO , edad: RESERVADO años. Hijo RESERVADO y RESERVADO, domiciliado RESERVADO, Telf. RESERVADO del progenitor) grado de instrucción actualmente cursa cuarto año de bachillerato en el Liceo Egidio Montesinos, Delitos: ROBO AGRAVADO en grado de FACILITADOR, previsto en al articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL en grado de FACILITADOR previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación y Modificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “La imposición del falle se hizo el 01-10-2012, donde se coloco las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos años, para ser cumplidas de forma simultánea, artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien en relación a las reglas de conducta el particular primero de las condiciones debía consignar carta de residencia emitida por el Consejo comunal de la zona o prefectura del municipio Torres, por lo que se solicita de inmediato su consignación, y tiene un plazo de Ocho (08) días hábiles para realizarlo contados a partir del día 06-03-2014, en cuanto al particular segundo a procedido a las consignaciones respectivas en las siguientes fechas: 19-10-12, 22-01-2013, 28-05-2013, 30-07-2013, 04-12-2013, 31-01-2014 y otra que se registra por el sistema de esta misma fecha 26-02-2014, contentiva de constancias de estudio, boletín de calificaciones y horario de clase, del Liceo Egidio Montesinos, lo que comporta hasta el día de hoy un año y cuatro meses de consignaciones respectivas en las condiciones impuestas, restando por cumplir 8 meses para la sanción total de dos años, mas sin embargo no se toma como computo el día de hoy por cuanto no existe constancia de residencia consignada por lo que se procede a aplicar el articulo 646 ejusdem, Ratificación de reglas de conducta; ahora bien en cuanto a la libertad asistida no existe dentro del asunto ninguna consignación de cumplimiento por ante el equipo multidisciplinario del departamento de psicología que dirige la licenciada Bersaray Rivero, en el mismo orden de ideas la defensa publica consigno el 31-01-2014, una constancia del Consejo Comunal Brasil- Las Monjas donde el sancionado fue aceptado a cumplir un trabajo comunitario, y es de todos conocido que la licenciada Rivero no ha asistido mas al palacio de justicia de Carora, por lo que se procede a aplicar el articulo 647 literal “e” ibidem, y se modifica la libertad asistido por un servicio a la comunidad articulo 625 ídem, por un lapso de seis meses, que se comenzara a constar a partir de la consignación del Consejo Comunal donde indique las labores encomendadas, supervisión inmediata y toma de asistencia del sancionado que comporta 8 horas semanales o 32 horas mensuales de trabajo preferentemente los días sábados y domingos para que no entorpezcan su labor educativa, y siendo que la sanción es por dos años una vez culmine el servicio comunitario se procederá a realizar una nueva audiencia de revisión para ver si el equipo multidisciplinario se encuentra ya activo y si no se procederá a imponer y una nueva sanción modificada. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 Y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION SANCIONATORIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIO A LA COMUNIDAD contempladas en los artículos 624, 626 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado..
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria