REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000046
ASUNTO : KP11-D-2012-000046
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2013, del Tribunal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, y recibido el asunto 03-02-2014 en contra del Adolescente: RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº V– RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , RESERVADO años, nacido en Caracas Distrito Capital, hijo de RESERVADO y RESERVADO , Estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción 1º año, Residenciado en: RESERVADO Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, y de cambiar de domicilio deberá informar al Tribunal y al efecto deberá consignar Carta de residencia en un lapso de Ocho días hábiles y las Siguientes de forma trimestral. 2.- Mantenerse Trabajando, y deberá mensualmente consignar constancia de trabajo.- 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni hacerse acompañar con personas de dudosa reputación y No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- Obligación de acudir ante la ONA, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a los fines de la practica de evaluación psicológica. 5.- Obligación de acudir ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en Carora, Estado Lara a los fines de la práctica de exámenes toxicológicos. 6.- Obligación de acudir ante el departamento Forense del CICPC, Sub-Delegación Carora, Estado Lara, a los fines de la práctica de evaluación psiquiatrica,.
Así mismo y conforme al articulo 625 ejusdem, deberá prestar un Servicio Comunitario por un lapso de Seis (06) meses en un Consejo Comunal cercano a su residencia y al efecto deberá informar al Tribunal Cual Seria, horario de Ocho (08) hora semanales sin afectar labores de Trabajo o Estudio y Preferentemente los Días Sábados y Domingos, Toma de asistencias y Supervisor de Cumplimiento para que el Tribunal emita el respectivo Oficio.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 26-02-2014 a las 9: 30 a.m., con el objeto de imponerlos de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público, representante y Sancionado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.