REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000022
ASUNTO : KP11-D-2011-000022
RATIFICACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Seis (06) de Febrero de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA A 1- RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, ocupación nada sus padres RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO teléfono: RESERVADO, representante legal RESERVADO, Titular de la cedula de identidad nº RESERVADO . CENTRO SOCIO EDUCATIVO EL MANZANO.
2- RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, ocupación nada sus padres RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO . Representante legal RESERVADO Titular de la cedula de identidad nº RESERVADO
3- RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO ocupación estudiante sus padres RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO , responsable RESERVADO , titular de la cedula de identidad nº RESERVADO . CENTRO SOCIO EDUCATIVO EL MANZANO.
4- RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, ocupación nada sus padres RESERVADO Y Residenciado RESERVADO, teléfono RESERVADO , representante legal – RESERVADO titular de la cedula de identidad nº RESERVADO .-
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal: “El auto de ejecución para los jóvenes RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , se realizo el 23-05-2013, y la imposición del fallo fue el 18-06-2013, cuando fueron efectivamente instruidos de las obligaciones ha cumplir, siendo que por encontrarse privados de libertad en el asunto KP11-D-2011-51, debían cumplir la sanción de libertad asistida del articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de un año y tres meses, por consiguiente, de una deducción aritmética, se desprende que tal sanción tiene plazo de cumplimiento para el 18-09-2014, y al efecto constan en el asunto, sendos informes conductuales y de progresividad con intervención psicológica continua para la libertad asistida, uno de fecha 27-09-2013, para Edixon Rivero con deportes como interno y externo así como crecimiento personal, aunado al apoyo familiar y los factores protectores, y otro de del 04-10-2013 de José Antonio Oropeza, donde tiene una intervención de la libertad asistida destacándose en el área de deporte y cultura con apoyo familiar por lo que hasta el día de hoy el reconocimiento para ambos de siete meses y 18 días de cumplimiento de libertad asistida, cuya fecha de cumplimiento se establece para el 18-09-2014, y siendo que los mismos se encuentran privado de libertad se procederá a futuro a hacer una nueva revisión de medida sancionatoria, por lo que el petitorio defensoril se declara sin lugar por cuanto este reconocimiento abarca la revisión de medida continua y se procedería a una modificación en cuanto al cumplimiento de la sanción de este asunto solo en el caso de que obtengan la libertad antes de la fecha predeterminada del 18-09-2014, de igual modo en cuanto a la situación de Júnior Rodríguez, se procede a oficiar a la defensa publica para que le asigne un defensor y una vez conste en autos se procederá a realizar la audiencia de revisión de medida, en cuanto a Alfredo Duno Mosquera, según la revisión del sistema iuris 2000, el mismo se encuentra privado de libertad por la sección de adulto por lo que se procede a oficiar al Tribunal de control Nº 11, para que nos indique desde cuando se encuentra privado de libertad y cuando tiene audiencia fijada y sitio de reclusión a los fines de fijar audiencia. Finalmente en atención al desarrollo de la audiencia conforme al articulo 646 ibidem, se ratifica la sanción de libertad asistida para los jóvenes RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 ejusdem, a RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO ya identificados.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria