REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2012-000727

En fecha 21 de diciembre de 2012, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Cecilio Domingo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.570.250, en su condición de Presidente de la asociación civil COLINAS DE LAS TRINITARIAS (ASOCOTRI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el N° 12, tomo 2, protocolo primero, asistido por el ciudadano Juan Manuel Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.210; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 081-12, de fecha 17 de febrero de 2012, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

En fecha 07 de enero de 2013, se recibió ante este Juzgado el mencionado escrito y el día 09 del mismo mes y año, se admitió a sustanciación el presente asunto, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose las citaciones y notificaciones de ley.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió escrito de reforma libelar; el cual fue admitido en fecha 05 de febrero del mismo año. En fecha 20 de marzo de 2013, fueron libradas las notificaciones y citaciones de Ley.

Posteriormente, por auto de fecha 14 de octubre de 2013, este Juzgado fijó al séptimo (7°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio del presente asunto.

Así en fecha 23 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia de juicio del asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la presencia de la parte recurrida y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.

En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió escrito de opinión fiscal.

Por otro lado el mismo día, 24 de octubre de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Cecilio Gutiérrez, con el carácter de “único representante” de la asociación demandante; alegando que por causa de fuerza mayor, no pudo acudir al acto celebrado.

Así pues, dadas las particulares del asunto, en fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado acordó abrir la articulación contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por ello en fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante; motivo por el cual, el día 04 del mismo mes y año, este Juzgado providenció los medios promovidos. Por último en fecha 03 de febrero de 2014, se agregó a los autos la comisión relacionada a los medios promovidos.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegadas la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
ÚNICO

Dadas las actuaciones verificadas en el asunto, se debe reiterar que llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 14 de octubre de 2013, este Juzgado fijó al séptimo (7º) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio del asunto, señalando para ello que tal acto se celebraría en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De modo que llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 23 de octubre de 2013, se dejó constancia en acta (folio 167) de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la presencia de la representación de la parte recurrida y de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Ante tal situación, se hace imprescindible citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”


De la norma antes transcrita, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes y que conste en autos la publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se exponen oralmente los supuestos de hecho y de derecho en los cuales las partes o los terceros interesados fundamentan sus pretensiones.

Asimismo se observa que, mediante la norma citada se busca verificar si el recurrente o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia de Juicio, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.

Ahora bien, en el caso en concreto se evidencia que el día 24 de octubre de 2013, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Cecilio Gutiérrez, con el carácter de “único representante” de la asociación demandante, alegando que por causa de fuerza mayor, no pudo acudir al acto celebrado; en virtud de lo cual, dadas las particulares del asunto, en fecha 28 de octubre del mismo año, este Juzgado acordó abrir la articulación contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo anterior, se pasa a revisar los elementos que rielan en autos a los fines de constatar si en el caso de marras, se observan circunstancias que lleven a este Juzgado a reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia de juicio correspondiente. En efecto, se verifica lo siguiente:

Primero: No riela en autos poder otorgado a ningún abogado para que representase en el asunto, a la asociación civil Colinas de las Trinitarias (ASOCOTRI), ya identificada, siendo que el ciudadano Cecilio Domingo Gutiérrez Guédez ha actuado asistido de abogado.

Segundo: La asociación civil, fue constituida por más de ciento sesenta (160) personas, sin fines de lucro, con el objeto -entre otros- de elaborar políticas de vivienda para sus agremiados. (Folio 22)

Tercero: Según el acta constitutiva son atribuciones del Presidente, “Representar a la Asociación Civil (…) personalmente o a través de apoderados que constituyan previa autorización de la Junta Directiva (…)”; así como “Constituir, previa aprobación de la Junta Directiva, mandatarios o apoderados generales o especiales para que representen a la Asociación (…), en juicios o fuera de ellos, judicial o extrajudicialmente, otorgándoles en este caso facultades que conforme a la ley consideren conveniente para el logro de las metas (…)”. (Folio 27)

Cuarto: El Presidente de la asociación civil, es el ciudadano Cecilio Domingo Gutiérrez, ya identificado.

Quinto: Se desprende de informe médico, ecosonograma renal, récipe médico, factura de consulta, exámenes de laboratorio (folios 172 al 174, 188 al 192); así como de informe del Laboratorio Clínico Analítico Bacteriológico Miraflores, C.A. (folio 227) , reconocimiento de contenido y firma del médico cirujano/ecografía integral Nestor Gerardo Valera (folio 226) y declaración rendida el día 15 de enero de 2014, por el referido profesional (folio 219), que el ciudadano Cecilio Gutiérrez, en fecha 23 de octubre de 2013, presentó “Cólico Nefrítico por Litiasis Renal Bilateral comprobada por Clínica y Exámenes paraclínicos (Ecosonogramas), y el tratamiento fue hospitalizado en observación por 8 horas con solución fisiológica, mas una ampolla de Plidan en la solución a 21 gotas por minuto (…) [comenzando dicha hospitalización] Desde las 8 a.m. aproximadamente hasta las 4:00 p.m. aproximadamente (…) en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara (…)”.
Sexto: La audiencia de juicio del asunto, se celebró con la incomparecencia de la parte demandante, el día 23 de octubre de 2013, en la sede de este Juzgado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.). (Folio 167)

De todo lo anterior se concluye que en el asunto en concreto se observa que el ciudadano Cecilio Gutiérrez era el único que podía representar en juicio a la asociación demandante, sin que hubiese otorgado poder para ello; en tal sentido, siendo que del cúmulo probatorio efectivamente se desprende la indisposición del mismo para asistir al acto fijado, esta Sentenciadora como directora del proceso, en aras de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, acuerda reponer la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de celebrar nuevamente la audiencia de juicio correspondiente. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

Único: Se repone la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de celebrar nuevamente la audiencia de juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Marilyn Quiñónez Bastidas La Secretaria,

Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.

D2.- La Secretaria,