REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-F-2011-000326
PARTE DEMANDANTE CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.502
APODERADOS JUDICIALES NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 7.439.191.
APODERADOS JUDUCALES MARYORI MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.682, respectivamente.
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inicia el presente juicio por demanda por una Divorcio Contencioso, interpuesta por la ciudadana CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, contra el ciudadano JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ.
En fecha 14-04-2011, Se admite la demanda y se libra boleta de notificación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18-04-2011, El tribunal libro compulsa.
En fecha 01-03-2013, El alguacil accidental de este tribunal accidental LUIGI SOSA REQUENA, expone recibí los emolumentos.
En fecha 27-04-2011, El Alguacil de este Tribunal consignar boleta de notificación firmada por la ciudadana fiscal de familia.
En fecha 27- 04-2011, Ante laU.D.D. Se recibe escrito presentado por el Abg. NESTOR APOSTOL, en su condición de autos, donde consigna dirección exacta a los fines que se libre notificación.
En fecha 29-04-2011, El tribunal insta al alguacil tomar nota de dicha dirección a fin de practicar la citación.
En fecha 03-05-2011, El alguacil de este tribunal recibe de la parte actora los emolumentos.
En fecha 26-05-2011, El Alguacil de este tribunal consigna compulsa sin firmar del ciudadano Juan Manuel Gómez González.
En fecha 30-06-2011, Ante la U.R.D.D. Se recibe escrito presentado por el Abg. NESTOR APOSTOL, donde solicita citación por carteles.
En fecha 06-07-2011, El tribunal Se Libró Cartel 223 del código procedimiento civil.
En fecha 09-07-2012, Ante la U.R.D.D. Se recibe escrito presentado por el Abg. NESTOR APOSTOL donde consigna cartel de citación publicado en el diario el impulso.
En fecha 13-03-2013 Ante la U.R.D.D. Se recibí del ciudadano JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, en su carácter de autos, asistido por la Abg. MARYORI MELDNEZ, el siguiente documento Escrito en la cual se da por notificado y citado.
En fecha 29-04-2013, El tribunal Tuvo Primer Acto conciliatorio.
En fecha 14-06-2013, El tribunal tuvo Segundo Acto conciliatorio.
En fecha 21-06-2013, Ante la U.R.D.D. Se recibe escrito de contestación por la ciudadana CAROL RODRIGUEZ asistida por el Abg. NESTOR APOSTOL.
En fecha 22-07-2013 Ante la U.R.D.D. Se recibe escrito promoción de pruebas presentado por el Abg. NESTOR APOSTOL representante de la ciudadana CAROL RODRIGUEZ.
En fecha 23-07-2011 El tribunal Se acuerda agregar a los autos escritos de pruebas promovidas por la parte actora Abg. NESTOR APOSTOL RUIS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROL PATRICIA RODRIGUEZ.
En fecha 06-08-2013 El tribunal Admite pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 12-08-2013 El tribunal declara desierto la declaración de los ciudadanos José Miguel Suárez y Ronald Mirabal Cabrera.
En fecha 25-09-2013, Ante la U.R.D.D. Se recibe diligencia presentada por el Abg. NESTOR APOSTOL RUIS, donde solicita nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 27-09-2013, El tribunal Vista la anterior solicitud suscrita por el abg. NESTOR APOSTOL RUIS, se acuerda de conformidad, en consecuencia para oír las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Suárez y Ronald Mirabal Cabrera.
En fecha 01-11-2013 El tribunal declara desierto la declaración de los ciudadanos José Miguel Suárez y Ronald Mirabal Cabrera.
En fecha 04-11-2013 Ante la U.R.D.D. Se recibe del Abg. Néstor Apóstol apoderado de Carol Rodríguez presentando un escrito en el cual ratifica la promoción de pruebas y solicita nueva oportunidad para declarar los testigos.
En fecha 06-11-2013 El tribunal Vista la anterior solicitud suscrita por el abg. NESTOR APOSTOL RUIS, se acuerda de conformidad, en consecuencia para oír las testimoniales de los ciudadanos José Miguel Suárez y Ronald Mirabal Cabrera.
En fecha 08-11-2013, El tribunal tuvo lugar declaración de los testigos los ciudadanos José Miguel Suárez y Ronald Mirabal Cabrera.
En fecha 13-11-2013, El tribunal fija el Décimo Quinto (15) día despacho siguiente al de hoy, para el acto de informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-12-2013, El tribunal Se fija la presente causa para sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, de conformidad con el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA DEMANDA
Narra la parte demandante en su escrito de libelo, que en fecha: 20-07-2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan Manuel Gómez González, de este matrimonio no procreamos hijos, que hace aproximadamente 11 meses, nuestros matrimonio comenzó a vivir muchas situaciones irregulares tales como maltrato físicos, psicológicos y verbales llenándose nuestros hogar de una violencia intrafamiliar sin ninguna limitación de parte de mi conyugue hacia mi persona que hicieron imposible nuestra vida en común situación en que se encuentra establecida en el Articulo 185, numeral 3 del código civil, dicha conducta mal sana genero que se le instruyera un proceso judicial Penal para canalizar la Acción del ciudadano Juan Manuel Gómez González, contra mi persona por la cual luego de pensar, estudiar y reflexionar acerca de tales circunstancia decidimos, de mutuo acuerdo separarnos y tratar de reconducir una vida normal y amigable en beneficio de nuestras vidas hasta la presente fecha esta separación no indicado indicios de una posible reconciliación y para tratar nuevamente de sobrellevar mi vida personal y ante la inminente posibilidad de adquirir bienes en un futuro he decidido romper con este vinculo legal que me une a mi conyugue.
DE LA CONTESTACIÓN.
Estando en la oportunidad legal para ejercer su derecho la parte actora consigno escrito de contestación a la demanda lo hizo de la siguiente manera: Reproduzco y Ratifico en este acto y cada uno de los puntos, peticiones y solicitudes contenidos en el libelo de demanda.
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora:
TESTIMONIALES:
de los ciudadanos: 1) JOSE MIGUEL SUAREZ PACHECO, con C.I. Nº V.-9.544.473, 2) RONALD MIRABAL CABRERA, con C.I. Nº V.-16.403.112
Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que en fecha: 20-07-2009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan Manuel Gómez González, de este matrimonio no procreamos hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes.
No obstante en la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció a la contestación a la demanda y la parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:
Reproduzco y Ratifico en este acto y cada uno de los puntos, peticiones y solicitudes contenidos en el libelo de demanda.
Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran la causal invocada. En cuanto a la causal 3ª por sevicia e injuria grave es preciso acotar que es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor Luís Manojo, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte actora, quienes fueron:
JOSE MIGUEL SUAREZ ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº. V-9.544.473. Quien depuso de la siguiente manera:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, la cual es demandante en este asunto? Contesto: si la conozco
2) Diga el testigo, aproximadamente desde hace cuanto tiempo la conoce? Contesto: desde hace más de 15 años
3) Diga el Testigo, si sabe o tiene conocimiento del por que la ciudadana CAROL PATRICIA, esta en proceso de divorcio por ante este Juzgado? Contesto: a mi me manifestó la Sra Carol, que ella había interpuesto la demanda de divorcio por los abusos físicos y psicológicos del a cual había sido objeto por parte de su esposo el Sr. Juan Manuel Gómez, al cual también conozco de vista trato y comunicación, desde hace mas de 15 años.
4) Diga el Testigo, cual es su opinión con respecto a la actitud de la Sra CAROL PATRICIA a querer divorciarse? Contesto: me parece bien toda vez que en una oportunidad me la encontré por la plaza Bolívar de Cabudare y la misma me mostró unos moretones y se encontraba un poco perturbada y la misma me manifestó que ello se debía a una pelea que había tenido con su esposo y el mismo le había propinado unos golpes e insultos causa por la cual ella se encontraba así, y luego me encontré a su esposo el ciudadano JUAN GOMEZ y le pregunte de lo sucedido él mismo no lo negó y me manifestó que ya no soportaba a su esposa CAROL.
RONALD MIRABAL CABRERA,, Venezolana, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° V.-16.403.112, Quien depuso de la siguiente manera:
1) Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, la cual es demandante en este asunto? Contesto: si la conozco
2) Diga el testigo, aproximadamente desde hace cuanto tiempo la conoce? Contesto: desde hace más de 8 años
3) Diga el Testigo, si sabe o tiene conocimiento del por que la ciudadana CAROL PATRICIA, esta en proceso de divorcio por ante este Juzgado? Contesto: si bueno esa relación tiene muchos problemas y maltratos físicos y es una de la principales razones por la que se esta divorciando.
4) Diga el Testigo, cual es su opinión con respecto a la actitud de la Sra CAROL PATRICIA a querer divorciarse? Contesto: esta bien no puede vivir en una relación así, ella tiene una hija y pienso que es lo ideal, esa relación no tiene futuro.
Todos los testigos dieron razón fundada de conocer los hechos, y ninguno se contradijo, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los mismos y los aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.
En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge por sevicia e injurias graves, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.
Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, en lo que respecta a los testimoniales promovidas, quienes al rendir sus testimonios manifestaron: que el ciudadano JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ cometía abusos físicos y psicológicos; estas testimoniales son apreciados por haber quedados los testigos firmes y contestes, al no incurrir en contradicciones graves que pudieran invalidar sus dichos, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con este medio de prueba queda demostrado la causal de divorcio invocada por el accionante con fundamento en el ordinal 3º del Código Civil, toda vez que la parte demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la demandante. En consecuencia, hace procedente la demanda solo con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio sólo en lo que respecta a la sevicia e injuria graves, ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA y JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, antes identificados, por ante el Juez Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 20 de Julio de 2.009. Ofíciese a la referida Prefectura y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero del Dos Mil catorce. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M.
LA SECRETARIA
ABG. BIANCA ESCALONA
Publicado en su misma fecha a las 11:00 a.m.
EBCM/BMET/roo
|