REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000818

La ciudadana ANA TERESITA HERNANDEZ V. DE ZAVARSE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.617.321, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su madre ciudadana MARIA CONCEPCION VILORIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-862.736, y de este domicilio; que por motivos de su avanzada edad, presente DEMENCIA SENIL, encontrándose en un estado que no puede valerse civilmente por sus propios medios ni para la realización de tramites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. PEDRO BARRETO, de fecha 07-02-2014, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 07-08-2013, se admitió mediante auto de fecha 14-08-2013 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica DEL hospital “Luís Gómez López”, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 31-10-2013, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 14-11-2013, la suscrita Juez procedió a interrogar a la interdictada ciudadana MARIA CONCEPCION VILORIA DE HERNANDEZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico de fecha 07-02-2014, expedida por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra del Hospital “LUIS GOMEZ LOPEZ”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta DEMENCIA SENIL, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: HERNANDEZ VILORIA CARLOS ALFONSO, ESCALONA TONA PLACIDO GALA, BLANCO GUARENAS GAUDIO ANTONIO y YOSMAR TERESITA ZAVARSE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ANA TERESITA HERNANDEZ V. DE ZAVARSE.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA CONCEPCION VILORIA DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-862.736, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA TERESITA HERNANDEZ V. DE ZAVARSE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.617.321, en su condición de hija de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Junio del dos mil Doce. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las
EBCM/BE/a.c.