REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000093
Visto la diligencia de fecha 12/02/2014, presentada por la abogada en ejercicio EDERENA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.138, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER PERAZA MORALES y DAXI DAYANI ANTICHE, parte actora en el presente juicio, donde desiste formalmente de la presente causa y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogada en ejercicio EDERENA GONZALEZ, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-
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