REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCIÓN:
La ciudadana DORCA ANTONIA MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.551.419, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su padre AQUILE JOSE MARAMARA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.37.829, y de este domicilio, quien desde hace pocos años, padece de poco colaborador, hostilidad, lenguaje disgregado, ideas de referencia fallos de memoria y atención, juicio perturbado afectividad hacia polo de ira sin capacidad de desernimiento, que le han impedido valerse por sí mismo, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. YURVANY SOLE, de fecha 31-01-2014, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su padre de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 20-03-2012, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica al notado Interdictado, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 16/12/2013 el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 31-01-2014, este Tribunal procedió a interrogar al interdictado. AQUILE JOSE MARAMARA, así como también se oyó la declaración de los testigos ROMULO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA, MAGDALY RAMONA PERDOMO ROJAS, NORMA JOSEFINA ROJAS, AURELICIA DEL CARMEN ALMAO. En fecha 04-02-2014, se agregó comunicaciones recibidas del Hospital Dr. Luís Gómez López, de fechas 31-01-2014 y quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con los informes médicos manifestando que el ciudadano AQUILE JOSE MARAMARA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.37.829, y de este domicilio, quien desde hace pocos años, padece de poco colaborador, hostilidad, lenguaje disgregado, ideas de referencia fallos de memoria y atención, juicio perturbado afectividad hacia polo de ira sin capacidad de desernimiento, y con las declaraciones de los familiares: ROMULO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA, MAGDALY RAMONA PERDOMO ROJAS, NORMA JOSEFINA ROJAS, AURELICIA DEL CARMEN ALMAO, quienes estuvieron contestes en afirmar que son vecinos y amigos del ciudadano AQUILE JOSE MARAMARA y que les consta que esta enfermo desde su hace algún tiempo y que sufre de Demencia Senil. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante DORCA ANTONIA MARAMARA. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano AQUILE JOSE MARAMARA, quien es venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.37.829.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana DORCA ANTONIA MARAMARA, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al Veintiuno, (21) día del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014). Años. 203° y 154º.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 03:30 p.m.
EBCM/BE/Ajn-
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