REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-000083

PARTE DEMANDANTE: LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ y JOHANNY CAROLINA JIMÉNEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.496.259 y V.-14.648.571 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA y MERCELENA PÉREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.627.592 y V.-12.729.444 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, presentado en fecha 13/01/2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por los ciudadanos Luís Armando Ávila Gutiérrez y Johanny Carolina Jiménez González, en contra de los ciudadanos Roberth Ernesto Gutiérrez Acuña y Mercelena Pérez Montilla, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 18 de Enero del año 2012, se admitió la demanda, y se aperturo Cuaderno Separado de Medidas bajo el Nº KH01-X-2012-00007.
En fecha 06 de Junio del año 2012, los demandados ciudadanos Roberth Ernesto Gutiérrez Acuña y Mercelena Pérez Montilla, asistidos por el Abogado en ejercicio Roberto Montes, presentaron escrito de contestación a la demanda, alegando las Cuestiones Previas previstas en los ordinales 2º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Julio del año 2012, los demandantes ciudadanos Luís Armando Ávila Gutiérrez y Johanny Carolina Jiménez González, a través de su Apoderado Judicial Abg. Boris Faderpower, presentaron escrito a los fines de subsanar y contradecir las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 13 de Agosto del año 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas.
En fecha 23 de Octubre del año 2012, el Abogado en ejercicio Boris Faderpower, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos Luís Armando Ávila Gutiérrez y Johanny Carolina Jiménez González, presentó escrito de Pruebas, las cuáles fueron agregadas a los autos en fecha 26/10/2012.
En fecha 02 de Noviembre del año 2012, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio Boris Faderpower, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos Luís Armando Ávila Gutiérrez y Johanny Carolina Jiménez González.
En fecha 12 de Julio del año 2013, este Tribunal fijó para el Acto de Informes.
En fecha 25 de Septiembre del año 2013, este Tribunal fijó la causa para dictar Sentencia dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes.
En fecha 10 de Diciembre del año 2013, este Tribunal fijó el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, ordenando la notificación de las partes mediante Boletas.
En fecha 19 de Diciembre del año 2013, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria, donde las partes convinieron.
En fecha 18 d e Febrero del año 2014, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria, donde las partes dan Cumplimiento al Convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En el despacho del día de hoy 19 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hicieron presentes la parte actora, ciudadanos: JOHANNY CAROLINA JIMENEZ GONZALEZ y LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, con sus apoderados judiciales CARMEN HERNANDEZ y BORIS FADERPOWER, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 15.259 y 47.652 respectivamente, y la parte demandada MERCELENA PEREZ MONTILLA y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA, asistidos por el abogado JORGE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.735. En este estado la Juez regla el acto, concediendo a las partes el derecho para que exponga lo que crean conveniente. Después de exponer los abogados y las partes, se llega al siguiente acuerdo:
“Los demandantes ciudadanos JOHANNY CAROLINA JIMENEZ GONZALEZ y LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, se comprometen a pagar la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) como precio de adquisición de la vivienda identificada en autos, estableciendo como fecha limite de pago y otorgamiento del documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina de Registro el 28/02/2014, los demandados MERCELENA PEREZ MONTILLA y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA, aceptan la propuesta y se comprometen a entregar al apoderado de la parte actora copias de su cedulas y RIF vigentes, a los fines de que se trámite el otorgamiento del documento de compra-venta por ante la Oficina de Registro, estando los demandantes a tramitar la obtención de las solvencias necesarias para dicho otorgamiento. El Tribunal un vez la parte actora le informe que tiene toda la documentación necesaria para presentar el documento de compra-venta por ante la Oficina de Registro procederá a suspender la medida de Prohibición de Enajenar o Gravar dictada en el presente juicio. También se conviene que en caso de que no se otorgué el documento de compra-venta por ante la Oficina de Registro antes de la fecha indicada, por causa imputable a la parte actora, el precio sufrirá un recargo de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y si el no otorgamiento es por causa imputable a la causa demandada el precio sufrirá una rebaja de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), es decir, pasara hacer la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.

Del cumplimiento del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:

“En el despacho del día de hoy 18 de Enero de 2014, siendo la 01:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hicieron presentes por una parte la parte actora, los ciudadanos JOHANNY CAROLINA JIMENEZ GONZALEZ y LUIS ARMANDO AVILA GUTIERREZ, asistidos por su Apoderado Judicial el Abg. CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.479, y por la parte demandada los ciudadanos MERCELENA PEREZ MONTILLA y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.735. En este estado la Juez regla el acto, concediendo a las partes el derecho para que exponga lo que crean conveniente. Después de exponer los abogados y las partes, establecen: “El Apoderado Judicial de la parte actora expone: Damos cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 19/12/2013, cumpliendo para ello a los extremos legales establecidos en el mencionado acuerdo, a decir consignando las solvencias de Corpoelec, Hidrolara, Municipal, Aseo Urbano, la Forma 33 de la Declaración de Enajenación de Bienes inmuebles, copia de los cheques del precio convenido, recibiendo el mencionado cheque en el momento de la protocolización del mencionado documento, y el ejemplar del documento de venta, el pago se realizara con la firma del documento en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, igualmente solicitamos y ratificamos me sea designado correo especial para el envió del oficio de suspensión de la Medida Cautelar que pesa sobre el bien inmueble”. “El Abogado asistente de los demandados MERCELENA PEREZ MONTILLA y ROBERTH ERNESTO GUTIERREZ ACUÑA, expone: verificado la consignación de los cheques de Gerencia previamente identificados así como la consignación de los recaudos solicitados por el registro para la protocolización de la compra – venta del inmueble señalado en el presente expediente, y una vez satisfecho por los aquí demandantes el pago correspondiente a los Impuestos Municipales y compromisos tributarios para la protocolización de dicha venta, así como la entrega formal y real de los cheques de gerencia del cual se consignaron copias se da por satisfecho dicho convenimiento”. En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia Impartirá la Homologación del presente cumplimiento por auto separado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 19 de Diciembre del año 2013, realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 31/01/2012, y comunicada la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare, a los fines de notificarle de la suspensión de la Medida que recayó sobre un inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº M3-06 de la Manzana 3, ubicada en la Urbanizaron Plaza Jardín, (Primera Etapa), ubicada en la cercanías del Caserío La Piedad, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Número de Catastro 13-06-02-000-009-049-005-000-000-000. Líbrese oficio.
Se designa como correo especial al Abogado CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.479, a los fines de que de fiel cumplimiento a la misión encomendada, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2012-00007.
Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años. 203º y 155º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-205 al Registrador correspondiente.
EBCM/BE/jysp.