REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000669
PARTE DEMANDANTE: HEGILDA MONTERO ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.938, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELENA DEFENDINI Y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscritos en los impreabogado bajo los Nº 102.188 y 95.569.
PARTE DEMANDADA: ROCEL JOAQUIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.881, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAFAEL ARAUJO, en su condición DEFENSOR AD-LITEM, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 108.917,.

MOTIVO:
DIVORCIO ORDINARIO

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana HEGILDA MONTERO ORDOÑEZ, en juicio por DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano ROCEL JOAQUIN PEREZ plenamente identificados en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 02/08/2011, este Tribunal admitió la presente demanda y se libró boleta a la fiscal de familia y compulsa. En fecha 04/08/2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó BOLETA DE CITACIÓN firmada por la Ciudadana FISCAL DE FAMILIA. En fecha 26/09/2011, el Alguacil de éste dejo constancia que recibió de la parte actora los emolumentos para el traslado al domicilio de la parte demandada, y se recibió escrito presentado por la ciudadana HELGIDIA MONTERO asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI, copia simple del título para que sirva como compulsa. En fecha 28/09/2011, Vista la diligencia de fecha 26-09-2011, presentada por la ciudadana HELGILDA MONTERO DE PEREZ, este tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa, seguidamente se libró una Compulsa. En fecha 02/03/2012, El Alguacil de este Tribunal consignó COMPULSA SIN FIRMAR del ciudadano ROCEL JOAQUIEN PEREZ. En fecha 19/03/2012, se recibe diligencia presentada por la ciudadana HELGIDIA MONTERO asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI, en la cual solicitó se ordenase la publicación del Cartel. En fecha 21/03/2012, Vista la diligencia de fecha 19-03-2012, este tribunal, acordó la citación de la parte demandada por Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23/04/2012, se recibió de Hegilda Montero, asistida por el Abg. Alfredo Defendini, diligencia consignando carteles de citación publicados en los Diarios El Impulso y La Prensa de fechas 18-04-12 y 22-04-12 respectivamente. En fecha 02/05/2012, la Secretaria del Tribunal expuso que En fecha 25 de Abril 2012, se trasladó a la siguiente dirección: Carrera 3 entre 9 y 10 Urbanización Santa Isabel en Barquisimeto, Estado Lara, seguidamente fijó copia del cartel de Citación librado en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 31/05/2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Hegilda Montero asistida por el Abg. Alfredo Defendini, donde solicitó se designase Defensor Ad-Litem. En fecha 04/06/2012, Se acordó nombrar Defensor Ad-Litem del demandado Rocel Joaquín Pérez, al Abogado RAFAEL ARAUJO. Seguidamente se libro boleta. En fecha 07/06/2012, el Alguacil consignó BOLETA DE NOTIFICACION firmada del Abg. RAFAEL ARAUJO I.P.S.A.108917, en su condición DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 11/06/2012, Se recibió Poder Apud acta. En fecha 12/06/2012, Se realizo Juramentación de Defensor Ad-litem. En fecha 15/06/2012, Se libro compulsa al Defensor Ad-Litem. En fecha 25/06/2012, el Alguacil accidental consignó RECIBO DE COMPULSA firmada por el Abg. RAFAEL, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM. En fecha 10/08/2012, Tuvo lugar primer acto conciliatorio. En fecha 29/10/2012, Se realizo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. En fecha 05/11/2012, se recibió de la ciudadana HEGILDA MONTERO asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI escrito de
CONTESTACIÓN. En fecha 19/11/2012, se recibió ESCRITO DE PROMOCIÓN DE TESTIGO presentado por la ciudadana HEGILDA MONTERO asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI. En fecha 10/12/2012, Se admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana HEGILDA MONTERO, asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI. En fecha 09/01/2013, Tuvo lugar acto de testigo del Ciudadano EUDOMAR RAMON ALVAREZ MAVAREZ. En fecha 25/02/2013, se recibió diligencia de la ciudadana HEGILDA MONTERO asistida por el Abg. ALFREDO DEFENDINI en el que solicitó fuese dictada la sentencia de divorcio en la presente causa. En fecha 04/03/2013, Vencido como se encuentra el lapso para la evacuación de pruebas, este Tribunal fijó el Décimo Quinto día despacho siguiente al de hoy, para el acto de informes. En fecha 08/04/2013, se recibió diligencia presentada por el ABG. RAFAEL ARAUJO, Defensor Ad-Litem del Ciudadano ROCEL PEREZ, para acto de informe de pruebas en el cual consignó telegrama enviado el 28-06-2012, donde admitió demanda de divorcio en contra del representado, y sea oída el testimonial la parte demandante. En fecha 10/04/2013, Vista la consignación de los Informes, presentado por ambas partes, este Tribunal acordó dejar transcurrir los Ocho (08) días de Observación de Informes. En fecha 25/04/2013, Vencido el lapso de informes, este tribunal fija la causa para Sentencia dentro de los Sesenta días continuos.

DE LA DEMANDA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de DIVORCIO, interpuesta por HEGILDA MONTERO ORDOÑEZ, en donde manifestó que en fecha 31 de Octubre de 1979 contrajo nupcias con el ciudadano ROCEL JOAQUIN PEREZ, ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, de lo cual han transcurrido treinta y un años, tiempo durante el cual todo fue en armonía y felicidad, en ese tiempo procrearon tres hijos, ahora ya mayores de edad, quienes llevan los nombres de ; Erick José Pérez Montero, Érica Yalile Pérez Montero y Jessica Yailin Pérez Montero, portadores de las cedulas de identidad Nº 15.272.492, 16.238.371 y 18.785.593 respectivamente. Afirma la parte actora que desde hace un tiempo su marido se volvió una persona violenta y agresiva verbalmente y psicológicamente, haciéndole la vida insoportable. En la vida matrimonial adquirieron una vivienda y otras pertenencias, en el cual hicieron su hogar y donde convivieron en la misma por largo tiempo, la misma que actualmente es su residencia ubicada en la carrera 3 entre 9 y 10 de la Urbanización Santa Isabel, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Invocó la disposición contenida en el artículo 185 ordinal 3º, refiriéndose la norma a los excesos, servicia e injurias graves que hagan la vida en común, situación que alega estar atravesando y que la ha llegado al límite de la tolerancia. De los bienes la actora ordenó la partición de la comunidad de gananciales y lo establecido en el código civil en el artículo 148.
Adjuntó al libelo consignó marcadas con letra A el acta de matrimonio y con letras B, C y D, las partidas de nacimiento de los tres hijos, antes identificados, habidos en la unión conyugal. Del domicilio tanto del demandado como del demandante establecieron la carrera 3 entre calles 9 y 10 de la Urbanización Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la Abg. MILENA GODOY CAMPOS, actuando en carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana NANCY JOSEFINA CARRASCO LOZADA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
Manifestó que en diferentes diligencias para lograr comunicarse con su defendida, tal como se evidencia en copia de telegrama enviada por IPOSTEL en fecha 21 de marzo de 2012 y recibo de fecha 26 de abril de 2012, los que anexó con letra A y B, y que luego fue personalmente a citarla en dos oportunidad en su domicilio ubicado en la Urbanización El Paraíso, numero 31B – 29 Cabudare Estado Lara, y no la encontró y en vista de que no la consiguió y cumpliendo su deber de su cargo en el proceso Negó, Rechazó y Contradijo de manera absoluta y categórica, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado en la demanda por divorcio, por ser todo completamente falso.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, ambas partes promovieron pruebas de la siguiente manera:
Vista las pruebas promovidas por la ciudadana HEGILDA MONTERO, C.I. Nº V.-7.354.938, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO DEFENDINI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.569, este Tribunal se pronunció sobre su admisión dentro de los siguientes términos:

Testimonial.- Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír la testimonial del ciudadano: EUDOMAR RAMON ÁLVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.247.321.

MOTIVA
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial. En los Juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el Estado como máximo garante de la administración de justicia, debe velar por la efectiva protección del vínculo familiar, puesto que la familia constituye la base de la sociedad. El Código Civil, establece una serie de causales taxativas, por las cuales se puede solicitar la disolución del vinculo matrimonial; siendo la causal que nos atañe en este caso específico la sevicia e injuria grave que imposibilitan la vida en común. A tal efecto diversos autores sostienen criterios que se diferencian en el alcance de lo que debe entenderse por excesos, sevicia o injurias graves; en términos generales la sevicia es el maltrato material, que aunque puede no ponga en peligro alguna vida si hace imposible la convivencia. La injuria, en cambio, es la ofensa o maltrato mediante la expresión proferida o acción ejecutada lo cual se traduce en desprecio, deshonra o descrédito. En una corriente que comparte esta Juzgadora, Grisanti Aveledo citando de Luis Sanojo “sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo a la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio” (Lecciones de Derecho de Familia 3ra Edición Pág. 30 y 302)

Para probar su posición la parte actora trajo a juicio la declaración del ciudadano EUDOMAR RAMON ÁLVAREZ MAVAREZ, persona adulta y vecino de la comunidad quien fue conteste al reconocer la convivencia entre las partes y por supuesto el trato que brindaba el demandado. Esta declaración, en criterio del Tribunal, demuestra que el demandado abandonó el hogar sin justificación alguna y constituye prueba suficiente de la causal invocada. Por su parte el demandado, a pesar de haberse agotado la citación personal, por carteles y el llamado que le hiciera el defensor nombrado de oficio; no compareció ante este Tribunal para aclarar su posición y contradecir o justificar las injurias que se le atribuyen.

Por las razones expuestas es menester de quien suscribe, declarar la procedencia en derecho de la demanda, razón por la cual el Divorcio intentado por la ciudadana HEGILDA MONTERO ORDOÑEZ en contra del ciudadano ROCEL JOAQUIN PEREZ debe ser declarado procedente en derecho y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con fundamento en el ordinal número 3º del artículo 185 del Código Civil y, disuelto el vínculo que contrajeran los ciudadanos HEGILDA MONTERO ORDOÑEZ y ROCEL JOAQUIN PEREZ, ya identificados, en fecha 31 de Octubre de 1979, ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa del Estado Lara, Acta N° 544. Ofíciese al referido Ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

ABOG. EUNICE B. CAMACHO MANZANO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m
EBCM/BE/jysp.