REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000218
PARTE DEMANDANTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.482.720.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.263.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.886.
PARTE DEMANDADA: DAYRIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.335.002, y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido a la parte demandada, a fin de que comparezcan a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, condenando a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de Capital. B) La suma de TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.123,28) por concepto de los intereses vencidos y causados a razón del cinco por ciento (5%) anual calculados desde el vencimiento de la obligación hasta el día 20/06/2013, y los que se sigan venciendo hasta la fecha de su total cancelación; C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% del monto adeudado.
La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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