REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

Asunto: KP02-V-2014-000332

Solicitante: GIAN TONI GOFFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.160.384, de este domicilio.

Abogado asistente del solicitante: Elio Landaeta, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.610.

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Sentencia: Interlocutoria.
(Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)

Vista la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por el ciudadano Gian Toni Goffredo García, antes identificado, este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón del grado de jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml