REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000487

Visto el libelo presentado por la ciudadana ANNERYS ELENA MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.869, debidamente asistida por el abogado ABI HASSAN, Inpreabogado N° 20.585, mediante el cual demanda a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARTINEZ BARRIOS y JUAN CARLOS MARTINEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 7.359.028 y 12.024.799, respectivamente, por motivo del juicio RENDICION DE CUENTAS, este Tribunal observa que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ygf.-