REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
Asunto: KP02-F-2013-000751
Revisadas las actuaciones que anteceden, y visto el escrito presentado por la abogada Suhail Hernandez, este Tribunal observa que, ciertamente la parte actora en el segundo acto conciliatorio no insistió en continuar con la demanda, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil declara desistida la presente demanda. Se deja sin efecto el emplazamiento hecho a las partes para el acto de contestación de la demanda. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml