REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003248

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 31/01/2014, por ante este tribunal, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO intentado por el ciudadano ALIRIO FLOREZ MEJIA contra el ciudadano DAVID ALEXANDER RONDON MORENO; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional para su archivo y cuido.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-