REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 17 de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
Demandante: Yolizan Pastora Zerpa Suárez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara.
Abogados de la parte Actora: Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Henry Gerardo Suárez Chirinos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 138.652 y 114.350 respectivamente.
Motivo: Interdicción.
Sentencia: Sentencia Definitiva.
ASUNTO: KP12-S-2012-000628
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal el pronunciamiento sobre la Interdicción Definitiva de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, cédula de identidad No. 1.431.151. Pronunciamiento que se emite sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido el procedimiento de Interdicción de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, por solicitud de la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964, domiciliada en la ciudad de Carora, Estado Lara, en su condición de hija de la mencionada ciudadana, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
SEGUNDO: En cumplimiento a tal averiguación el Tribunal procedió a realizar el interrogatorio respectivo. De igual manera, procedió al interrogatorio de parientes cercanos y vecinos, constatando así el Tribunal mediante tales medios probatorios datos e indicios suficientes de la condición mental de la indiciada. Asimismo, consta de las actas procesales que dos médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, examinaron a la indiciada, emitiendo juicio acerca de su condición mental.
TERCERO: Consta igualmente que en fecha 04 de abril de 2013, éste Tribunal procedió a dictar Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, previo análisis y valoración de los medios probatorios aportados al proceso.
CUARTO: Decretada la Interdicción Provisional de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, fue designada como tutora provisional a la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, ordenándose la protocolización de la referida decisión por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres y la publicación del extracto de la decisión en “El Caroreño”, así mismo se ordenó continuar formalmente el proceso por los trámites del proceso ordinario y la consulta de la sentencia dictada ante el Tribunal Superior Civil, quedando de ésta manera concluida la fase sumaria del procedimiento de interdicción.
QUINTO: A los fines de dictar la Interdicción Definitiva de la indiciada, se abrió a pruebas el procedimiento en el sentido de determinar si el defecto intelectual que padece es grave y habitual. Diagnóstico que consta en Informe Médico suscrito por los Dres. Odaly Duque Sánchez y Carlos Miguel Álvarez G., médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, el cual corre inserto a los folios 78 al 80. En dicho informe, se da cuenta de la deficiencia mental, en el que además se concluye que: “…Se logra evidenciar en la consultante la presencia de diabetes, Hipertensión Arterial, Dislipidemia Mixta, lo que le ha provocado daño endotelial, pérdida de funciones tanto físicas como mentales en especial la relacionada con l Demencia Vascular Multinfarto, lo cual la incapacita para el desempeño de sus actividades habituales diarias”.
SEXTO: Se evidencia igualmente el cumplimiento de lo ordenado por éste despacho en la sentencia interlocutoria de fecha 04 de abril de 2013, consistente en la protocolización por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 17 de mayo de 2013, así como la publicación de la sentencia interlocutoria mediante la cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa y el nombramiento como tutora provisional a la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez.
SÉPTIMO: Pues bien, considerando que se encuentra demostrado en autos el supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto mental de la indiciada, tal como lo han determinado los facultativos su condición mental y física le impide proveer a sus propios intereses, toda vez que evidencia signos y síntomas de Trastorno Mental Orgánico tipo Demencia Vascular Multinfarto relacionada a enfermedad Cerebro Vascular, lo que la hace una paciente definitivamente incapaz y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, es razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil. Así, se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Interdicción de la ciudadana Yolanda Suárez de Zerpa, interpuesta por la ciudadana Yolizan Pastora Zerpa Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.964. En este sentido:
DECLARA
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YOLANDA SUAREZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.431.151, y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana YOLIZAN PASTORA ZERPA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.320.964, como TUTORA de la mencionada ciudadana, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil, advirtiéndosele que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la entredicha y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida de la entredicha.
La presente sentencia debe ser protocolizada en el Registro Público Principal, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, debe publicarse en su totalidad en el Diario El Caroreño, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber al solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. Verificado por el Tribunal el cumplimiento de esta formalidad, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para su correspondiente protocolización.
Dada, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abg. Elizabeth Dávila
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher Vivas P.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2014, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yennipher Vivas P.
|