REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º

Asunto: KP12-V-2013-000303

Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa: Que en fecha 31.10.2013 se admitió la presente demanda contra el ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.240, en su condición de accionista y como representante legal de la sociedad mercantil Estación De Servicios La Grande, C.A., librándose en fecha 12.12.2013 compulsa de citación dirigida a la empresa demandada. En este sentido, se evidencia de las actas que no consta la citación del codemandado ciudadano Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos en su carácter de accionista de la referida empresa.
Ahora bien, La garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva tiene inicio en la “citación”, porque a partir de ella comienza a existir litigio y partes procesales que están a derecho, sin que tengan que ser apercibidas nuevamente para ningún acto o incidencia del proceso, salvo en las situaciones excepcionales que la propia ley señala. Por ello, la citación está revestida de formalidades esenciales, y su cumplimiento y normas que la regulan tienen carácter de orden público; elementos que, en su conjunto tienen que constituir un umbral de amplia y nítida luz a través del cual se acceda al proceso.
En otro orden de ideas es imperioso señalar, que es una obligación de los Tribunales garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, todo en aras de una sana y recta Administración de Justicia. De allí que el legislador patrio consagra una serie de actos procesales a los cuales las partes deben someterse, es así como ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que las normas procesales referidazas a la citación son de Orden Público y no lo es dable al Juez ni a las partes subvertir el orden y formalidades esenciales para su validez. La citación representa en el procedimiento civil, uno de los actos de mayor trascendencia en el proceso, ya que a través de ella se materializa la garantía constitucional de la defensa que es un derecho inviolable.
En consecuencia, siendo el Juez el Director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de EMPLAZAMIENTO, del codemandado Fernando Albes Goncalves Do Nacimientos, ya identificado. En consecuencia cítese de manera personal al codemandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la diligencia suscrita por el alguacil referente a su citación, a fin de dar contestación a la presente demanda, oportunidad esta en que igualmente deberá verificarse la contestación de la codemandada Estación De Servicios La Grande, C.A. Se deja constancia que las actuaciones referidas a la citación de la persona jurídica codemandada permanecen incólumes. Líbrese la compulsa correspondiente y entréguese al alguacil para que proceda a la citación respectiva, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos.
La Jueza,

Abg. Elizabeth Dávila
La secretaria Accidental

Abg. Yennipher Vivas




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2014, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Yennipher Vivas