REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000064
En fecha 28-11-2013, los ciudadanos: DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO y JESSICA PATRICIA RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 11.792.274 y 18.156.658, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de enero del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 04 de febrero del año 2013. Concurren el 17 de febrero del 2014, los ciudadanos DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO y JESSICA PATRICIA RANGEL RAMIREZ solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO y JESSICA PATRICIA RANGEL RAMIREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 27 de mayo del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 233, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,



AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:37 AM
La Sec.,