REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2011-001495
Se inició el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, instaurada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.175 y de este domicilio, asistido en este acto por la profesional del derecho LORENA M. BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.189 y de este domicilio, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SHADDAI CENTER C.A, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 82-A, tomo Nº 23, en la persona de su presidente ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.440.123, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 30-05-2011, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 09-06-201, diligencio la parte actora ciudadano Carlos Eduardo Santander Asuaje, asistido de abogado, confiriendo poder apud acta a la abogada Lorena M. Brizuela y la Secretaria dejó constancia de dicho acto.
Mediante diligencia en fecha 09-06-2011, la abogada Lorena Brizuela Yépez, en su carácter acreditado en autos, consigno copias fotostáticas y los emolumentos al alguacil para la citación del demandado, en referencia a lo anterior en fecha 17-06-2011 el Tribunal libro compulsa y recibo de citación.
Por auto del 04-08-2011, el alguacil consignó recibos de citación dirigidos a la Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER C.A., en la persona del ciudadano Luís Enrique Guedez Machado, sin firmar.
En fecha 05-08-2011, la abogada Lorena Brizuela, en su carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal que se libre boleta de notificación con declaración del alguacil, asimismo en fecha 19-09-2011 el Tribunal acordó en conformidad, se ordeno a la Secretaria a notificar a la parte demandada del auto suscrito en fecha 04-08-2011.
En fecha 05-10-2011, la secretaria del Tribunal dejo constancia de la entrega de la boleta de notificación a la parte demandada, siendo atendido por una persona que dijo llamarse Ángel Guedez, cedula de identidad N° 19.347583 a quien se le hizo entrega de la misma.
Mediante escrito de contestación de Demanda presentada en fecha 07-10-2011 por el ciudadano Luís Enrique Guedez, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER C.A., asistido por el abogado Víctor Chumpitaz Tasaico, inscrito en el I.P.S.A.N° 54.513, consignando las pruebas documentales que a según la parte demandada acreditan lo expuesto en dicho escrito.
En fecha 18-10-2011, Diligencio la parte demandada Luís Enrique Guedez, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER C.A, asistido por el abogado Víctor Chumpitaz Tasaico, inscrito en el I.P.S.A. N° 54.513, confiriendo poder apud acta al abogado anteriormente identificado.
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-2011, la abogada Lorena Brizuela Yépez, en su carácter acreditado de autos, expone en su defensa el desconocimiento de documentos e insistencia en documentos privados impugnados por la parte demandada y anuncia tacha de falsedad incidental contra documento privado. Al mismo tiempo, presento escrito de Contradicción de Cuestiones Previas. Adicionalmente la parte actora consigna en la misma fecha Promoción de Pruebas.
En fecha 18-10-2011, se recibió escrito de Promoción de PRUEBAS, presentadas por la parte demandada el ciudadano Luís Enrique Guedez, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil SHADDAI CENTER C.A., asistido por el abogado Víctor Chumpitaz Tasaico, en su carácter de autos, presentando pruebas documentales, informes y testimoniales a que hace referencia a su escrito. Asimismo, en la misma fecha el Tribunal recibe escrito consignado por la parte demandada, referente a una planilla de deposito N° 26306219 del Banco Bicentenario de fecha 05-09-2011 a favor de su representado.
En fecha 19-10-2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto a las pruebas de la parte actora se acodo oficiar a SUDEBAN, a los fines de requerirle información solicitada al Banco Provincial, asimismo se ordeno librar oficios y boleta de intimación.
Vista el acta de fecha 25-10-2011, comparecen ante el Tribunal la parte promovente y la parte demandada del presente asunto, a fines de la ratificación de contenido y firma de los documentos solicitados por la parte actora.
Por auto de fecha 25-10-2011, el alguacil consigno boleta de Intimación dirigida a la Sociedad Mercantil Shaddai Center C.A., en la persona del ciudadano Luís Guedez, por cuanto el mismo se negó a firmar.
En horas de Despacho del día de hoy 25-10-2011, estando en la oportunidad fijada para la evacuación de la testimonial del ciudadano Wilmer de Jesús Barrios Orellana y el ciudadano Sergio Ramón Músicas González, dejando constancia de la No comparecencia de este ultimo. Se encuentra presente los abogados representantes,
En fecha 26-10-2011, el abogado Víctor Chumpitaz Tasaico, apoderado de la parte demandada, presenta escrito de Formalización de Tacha en contra del testigo de la parte actora.
Por auto de fecha 27-10-2011, siendo la oportunidad para la evacuación de la testimonial se deja constancia que el ciudadano Clemente Ardila Ortega No compareció, se encuentran presentes las partes del presente juicio. Asimismo, en la misma fecha el Tribunal acordó la evacuación de los testigos a solicitud de la parte demandada.
En fecha 28-10-2011, se dejo constancia de la evacuación de la testimonial del ciudadano Sequera Moreno Alfredo José. Igualmente se dejo constancia de la No comparecencia del ciudadano Sergio Mújica. En el mismo orden de ideas, en la presente fecha comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ MACHADO al acto de exhibición de documento acordado en el presente juicio, el mismo manifiesta no exhibir los originales por cuanto no se lo dieron, Se deja constancia de los abogados apoderados de las partes.
En fecha 31-10-2011, se recibe escrito de insistencia de testigo tachado, presentado por la Abg. Lorena M. Brizuela Yépez quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Santander Asuaje.
Mediante diligencia de fecha 07-03-2012 por la accionante, solicitando respuesta del oficio Nº 1603-2011 de fecha 19-10-2011 dirigido a SUDEBAN, ya que el mismo se refiere a pruebas de informes.
En fecha 18-04-2012, se recibe diligencia de la Abogada Lorena M. Brizuela Yépez, en su carácter acreditado en auto, ratificando diligencia de fecha 07-03-2012.
Por auto de fecha 27-04-2012, se dictó auto de Abocamiento por parte del Juez y se libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 17-05-2012, el Tribunal ordeno complementar auto de fecha 27-04-12 en el sentido de notificar a las partes a objeto de reanudar el juicio. Seguidamente se libraron boletas de notificación.
En fecha 24-05-2012, se recibió diligencia por la abogada Lorena M. Brizuela Yépez, en su carácter acreditado en auto, a fines de darse por notificada por el Tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha 08-06-2012, por la abogada Lorena Brizuela Yépez, donde solicita se libren nuevos Oficios o ratificar el Anterior y consigna Nueva dirección para el Envio.
En fecha 18-07-2012, el alguacil López Amaro Deivis consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ sin firmar.
En fecha 25-07-2012, se recibió diligencia por la parte actora, donde solicita al Tribunal que el Alguacil se traslade a la dirección del demandado indicada en el escrito a los fines de que se practique la citación personal del auto de avocamiento.
Por auto de fecha 03-08-2012, el tribunal acordó lo solicitado por la parte actora, se ordeno desglose de boleta de notificación. En tal sentido, mediante auto de fecha 14-08-2012, el alguacil López Amaro Deivis consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ.
En fecha 04-10-2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Lorena Brizuela Yépez, donde solicita se libren nuevos Oficios o ratificar el Anterior dirigido al presidente de SUDEBAN con motivo de prueba de informe promovida. Por otra parte, en fecha 01-11-2012 se recibió diligencia por la parte actora ratificando la anterior y consignando nueva dirección.
En fecha 30-11-2012, el Tribunal acordó librar oficio a MVR a los fines de informar sobre el resultado del oficio 1603/2011 enviado por este tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha 07-02-2013 por la parte actora, solicitando respuesta del oficio enviado en la fecha anterior. Por lo ante expuesto, por auto en fecha 28-02-2013, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora, ordenando al ciudadano alguacil al retiro de los documentos.
En fecha 25-03-2013, el Tribunal recibió los documentos enviados en fecha 19-10-2011, por presentar dirección incompleta.
En fecha 03-04-2013, la parte actora mediante diligencia solicita emitir o ratificar pruebas de informe dirigido a la nueva dirección. Lo cual fue acordado en auto de fecha 05-04-2013.
Por auto de fecha 30-05-2013, el Tribunal recibió las actuaciones emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 10-07-2013, se recibió oficio emanado del Banco Provincial.
Mediante escrito presentado en fecha 05-11-2013 por la parte actora solicitando Medida de secuestro, asimismo, se niega dicha medida solicitada y acuerda oficiar al Banco Provincial a los fines de que remitan información requerida en la prueba de informe promovida en su oportunidad mediante auto de fecha 30-01-2014.
En fecha 30-01-2014, se recibió escrito de transacción celebrada por las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 136 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANTANDER ASUAJE, en contra de de la SOCIEDAD MERCANTIL SHADDAI CENTER C.A en la persona de su presidente ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ MACHADO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente homologación y la devolución de documentos originales consignados previa consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo una vez expedido lo solicitado se ordena dar por terminando el presente expediente y su remisión al archivo judicial.

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:55 a.m.

La Sec.

LFMA/ALP/dp