REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2013-000904
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 404.533, asistido por los abogados WENDY ANDREINA RODRÍGUEZ y MANUEL HILDEMAR MARIN CORONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros° 131.424 y 138.628 en contra de la Empresa CORPORACIÓN XCALIUS, C.A., inscrita en el Registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial de los Distritos Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Julio del 2003, quedando inserta bajo el N° 35, tomo 99-A- PRO, representada por su Gerente el ciudadano NOÑBERTO RONDON GONZALEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.930.106.

Admitida la demanda en fecha 12-04-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, A SU CITACION Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda.
Posteriormente en fecha 07/05/2013, el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 404.533, confiere poder Apud- Acta a loa abogados WENDY ANDREINA RODRÍGUEZ y MANUEL HILDEMAR MARIN CORONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros° 131.424 y 138.628, En esa misma fecha la parte demandada consigno copias del libelo para las compulsas.
En fecha 28/05/2013, se libró la compulsa a la parte demandada.
En fecha 08/10/2013, el alguacil dejó constancia y expuso: consigno recibo de citación dirigido a corporación XCALIUS, C.A., en la persona del ciudadano NOLBERTO RONDON GONZALEZ, Sin firmar. En fecha 15/10/2013, la parte actora solicita se cite a la parte demandada mediante Carteles publicados en la prensa.
En fecha 22/10/2013, se libró Cartel de citación conforme al Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/11/2013, la parte actora consignó ejemplares del periódico del cartel de citación.

En fecha 04/02/2013, diligencia la Abogada WENDY ANDREINA RODRÍGUEZ LUGO, inscrita el el INPREABOGADO bajo el N° 131.424, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° 404.533. Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder Apud- Acta, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SILVA, , asistido por los abogados WENDY ANDREINA RODRÍGUEZ y MANUEL HILDEMAR MARIN CORONA, en contra de la Empresa CORPORACIÓN XCALIUS, C.A., representada por su Gerente el ciudadano NOÑBERTO RONDON GONZALEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 11:02AM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,