VISTOS: En fecha 14/08/2013, los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIRGUEZ URANGA y STEPANY DAYANN PALMAR URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.848.291 y V-19.451.768, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDGLIS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 205.238, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 16/01/2014. En fecha 05/02/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSE VIRGUEZ URANGA y STEPANY DAYANN PALMAR URDANETA, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado