Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EMILYS COROMOTO CASTILLO TOSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.959.028, asistida por la Abg. MARITZA HERRERA PINTO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 54.786 en la que solicita, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO ROMERO PRADO, EDAN FERNANDO CASTILLO TOSCO, MARBELIA COROMOTO ROMERO TOSCO, ALEXIS RAMON ROMERO TOSCO y LUIS ENRIQUE ROMERO TOSCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.550.478, V-12.261.108, V-13.749.433, V-15.838.713 y V-18.737.365 respectivamente, de la ciudadana: MARVELIA COROMOTO TOSCO ARAUJO, quien falleció Ab-Intestato, el día 19/01/2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 21 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GHEYSEL ANGELICA HURTADO ABARCA y YESICA ARGUELLO RONDON, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud,
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