En fecha: 07/11/2013, los ciudadanos: ALEJANDRO MENDEZ RIVERO y SOLEDAD INMACULADA VILLASMIL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.935 y V-5.312.398, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.699; presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 18/11/2013. En fecha 29/11/2013, el Alguacil consignó la Boleta de Citación. En fecha 27/01/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON
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