Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: FELICIA COROMOTO CANELON DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.723.875 quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos NILSA DEL CARMEN SIRA CANELON, NELSON SEGUNDO SIRA CANELON, NAISY CAROLINA SIRA CANELON y NELSY COROMOTO SIRA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 13.036.960, 22.192.843, 14.093.969 y 12.435.024, asistida por el abogado en ejercicio: JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 185.710 y de este domicilio, en la cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA junto con sus hijos antes identificados, del ciudadano: NELSON RAFAEL SIRA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.608 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en la avenida el Cementerio con calle La Mata, casa N° 2, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, según consta en acta de defunción Nº 135, expedida por la Registradora Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: CLAUDIA PATRICIA ROMERO DIAZ y SILVANA LUCIA QUERCIA LORENZO, venezolanas, mayores de
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