REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: BRUNO JOSE SANCHEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.071.428 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada IVON LUCENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.730, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado bao el N° 2010.12091, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.1677, Folio Real del año 2010 de fecha 08-12-2010 ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: BRUNO JOSE SANCHEZ PINEDA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,