VISTO: En fecha 13-08-2012, los ciudadanos: TAIDE SERAMY BERMUDEZ SEPULVEDA y ROIBER JOSE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.317.247 y 13.991.855, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL G. ESCALONA R, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.240, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 10-12-2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 28-01-2014 comparecieron los ciudadanos: TAIDE SERAMY BERMUDEZ SEPULVEDA y ROIBER JOSE COLINA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: TAIDE SERAMY BERMUDEZ SEPULVEDA y ROIBER JOSE COLINA, identificados up-supra, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 16-04-2012, anotada bajo el N° 184 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente.
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