En fecha 17/10/2012, los ciudadanos: ISMAEL JUNIOR FREITEZ GRATERON y AMAIRIS CABANZO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.104.784 y V-13.991.798, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FANNY C. MELENDEZ APONTE, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 173.563, presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 24 de Octubre de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 20/01/2014, comparecieron los ciudadanos: ISMAEL JUNIOR GRATERON y AMAIRIS CABANZO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ISMAEL JUNIOR GRATERON y AMAIRIS CABANZO; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Mayo del año 2010, según acta N° 102 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon
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