REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AURA JACINTA PEÑA OVIEDA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.537.824 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado OMEIDA RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.912, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de Octubre de 1962, bajo el N° 10, folios 23 al 25 vto, Protocolo Primero, Tomo 1, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AURA JACINTA PEÑA OVIEDO DE RODRIGUEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y